DECRETO N° 1468/18

Mercedes (B), 6 de Septiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La Ordenanza N°8066/18, sancionada por el Concejo deliberante con fecha 27 de Agosto de 2018, mediante la cuál se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio en el marco de lo dispuesto por la Ley provincial N° 13.230 y su Decreto Reglamentario N° 2697/05, destinado a la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria.-

Por ello, el Sr. Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

Capitulo I – De la autoridad aplicación

Articulo 1º.- La autoridad de aplicación designada por el Departamento Ejecutivo será la Secretaría de Desarrollo Social mediante el equipo técnico que ésta designe.

Capitulo II – De la inscripción

Artículo 2 °.- El período de inscripción se extenderá por el tiempo de quince días hábiles. Las fechas serán establecidas según la autoridad de aplicación en cada año de ejercicio.

Articulo 3°.- La inscripción se realizará únicamente a través de la página oficial de la Municipalidad de Mercedes. Los equipos técnicos designados por la Secretaría de Desarrollo social serán los encargados de asesorar y difundir a los posibles beneficiarios y facilitar la inscripción de los mismos.

Artículo 4º.- A fin de inscribirse no se requiere documentación. La inscripción es personal a través de la página oficial de la Municipalidad de Mercedes.

 

 

Capitulo III – Pre calificación y adjudicación

 

Artículo 5º.-  La autoridad de aplicación con apoyo de las áreas competentes realizará una evaluación de los potenciales beneficiaros. Los ítems por evaluar son:

a)    Los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 8066/18 en su Artículo 9º.-

b)   La situación socioeconómica del trabajador y sus posibilidades de pago.

 

Artículo 6º.- El listado de posibles beneficiaros que cumplan los requisitos establecidos en el presente será publicado siete (7) días posteriores al cierre de inscripción. Cada uno de los posibles beneficiarios obtendrán un número que le permitirá participar del sorteo a fin de otorgar el beneficio, el mismo le será otorgado al momento de la publicación de lista.

Articulo 7º.- El sorteo se realizará una semana posterior a la publicación de la lista en lugar a designar por la autoridad de aplicación. El mismo se realizará con los participantes presentes por medio de un bolillero certificado por escribano público. No es condición estar presente en el sorteo para ser asignado en el beneficio.

Articulo 8º.- Se sortearán diez (10) titulares y diez (10) suplentes los cuales serán de público conocimiento y difundidos a través de diferentes medios. El primer suplente reemplazará a cualquier titular sorteada que no pueda continuar con el beneficio, el segundo en caso de que el primer suplente no hago uso del beneficio y así hasta llegar al décimo suplente. En caso de no cubrir suplencias se realizará un nuevo sorteo.

Articulo 9º.- La etapa posterior al sorteo será llevada adelante por la autoridad de aplicación con el seguimiento y asesoramiento correspondiente a cada beneficiario.

Articulo 10º.-  La posterior evaluación y factibilidad del beneficio se evaluará por el equipo técnico mediante entrevista individual. El beneficiario deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto al inmueble y las pautas establecidas por la Ordenanza Nº 8066/18 y el presente decreto. En caso de infringir algunos de los artículos de la citada ordenanza y decreto se dará de baja el beneficio y se le otorgará al suplente que corresponde.

Capitulo IV -Del terreno

Artículo 11°.-  El inmueble en el cual se construirá la vivienda deberá estar regularizado por el beneficiario a través de:

a)    Escritura

b)   Derecho posesorio

c)    Acta de autorización por parte de titular de dominio o de derecho posesorio.

Capitulo V – De la construcción

Articulo 12º.-  El beneficio constará de los materiales para la construcción de una vivienda de 46mts2. (ver anexo).

Articulo 13º.- La obra se realizará en etapas acordadas con el beneficiario previamente con un seguimiento del equipo técnico a fin de efectivizar el beneficio y los recursos otorgados.

Articulo 14º.- Las obligaciones contraídas por el beneficiario se establecerán en un Convenio entre cada beneficiario y la Municipalidad de Mercedes.

Articulo 15º.-  El municipio aporta los recursos materiales necesarios para la construcción de la vivienda mencionados en el presente decreto. La mano de obra para las mismas es responsabilidad de cada beneficiario.

Articulo 16º.-  El reembolso de los recursos aportados por la Municipalidad se realizarán por medio de la retención de salario debitado de cada trabajador municipal.

Artículo 17º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al digesto General. Cumplido, archívese.

DECRETO Nº1468

 

descargar archivo adjunto: ANEXOS: decreto 1468 ANEXO (2)


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el