Decreto Nº 1018/2013

Feria administrativa municipal

VISTO:

La necesidad de concretar en un solo periodo la disminución de las tareas normales y habituales del Municipio de Mercedes asegurando cumplir las diversas funciones de contralor, el funcionamiento de los servicios públicos y de poder dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la ley 11.757 (licencia por descanso anual), y

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de los agentes hacen uso de descanso anual durante el mes de enero, situación que ha venido sucediendo en los últimos años.

Que se torna necesario adoptar medidas organizativas que compatibilicen este criterio y que se adecuen con las actividades propias de la Municipalidad, procurando para ello mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios que el Departamento Ejecutivo considere, con todas aquellas excepciones sobre áreas y/o sectores afectados a razones imperiosas o imprevistas del servicio que en razón de lo precedentemente expuesto deban considerarse, y en ese sentido también se hace necesario ordenar la suspensión de los términos procesales para los sectores administrativos que no estén expresamente afectados a servicios dentro de las excepciones para la operatividad que garanticen un funcionamiento adecuado que no implique, un perjuicio para el Municipio o para los terceros administrados.

Que en este sentido se debe contar con una herramienta adecuada orientada a lograr los objetivos expuestos para un mejor reordenamiento general, disponiéndose una feria administrativa para la Municipalidad de Mercedes, medida que se dicta dentro de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo.

Que con la herramienta de la feria Administrativa se logro en el presente año un correcto equilibrio entre funcionamiento administrativo y ordenamiento interno, por lo que deviene razonable y aconsejable reiterar su establecimiento.

Por ello el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DE MERCEDES

DECRETA

Artículo 1º: Dispónese Feria Administrativa para esta Municipalidad de Mercedes desde el día 01/01/2014 hasta el 31/01/2014 inclusive.

Artículo 2º: Suspéndase en consecuencia el curso de todos los plazos procesales de los procedimientos administrativos por 31 días corridos a partir del 01/01/2014 y hasta el 31/01/2014 con los efectos previstos en los Art. 68 a 80 de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 3º: Encomiéndase a las Secretarías a otorgar a los agentes municipales afectados a tareas administrativas dentro de sus dependencias, en el período comprendido entre el 01/01/2014 hasta el 31/01/2014, el uso de la licencia por el descanso anual en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º, y hasta la concurrencia con la cantidad de días pendientes de goce que les correspondiera a cada uno, ello, en orden a las atribuciones del Departamento Ejecutivo y con la única condición que no estén afectados los servicios públicos y áreas con atención al público o en áreas que requieran mayor carga de personal en razón de su actividad específica.

Artículo 4º: Dispónese la integración de guardias mínimas de agentes en las áreas que así lo requieran manteniendo el criterio organizativo buscado, optimizando al máximo los recursos humanos con que se cuente.

Artículo 5º: Dispónese que la licencia por descanso anual de los agentes municipales deberá solicitarse conforme lo dispuesto en Resolución Folios 4/5 de fecha 29 de noviembre de 2013.

Artículo 6º: La suspensión dispuesta por el Artículo 2º no afectará el cronograma de vencimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Partido, ni el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la Municipalidad de Mercedes, a tal efecto la Contaduría Municipal dispondrá lo necesario para el funcionamiento de la Tesorería por vía reglamentaria, garantizándose su difusión.

Artículo 7º: La Mesa de Entradas del Municipio no dará curso a la iniciación de nuevos expedientes durante el plazo de la feria administrativa, con excepción de los referidos a denuncias, reclamos de carácter urgente y medidas judiciales ordenadas por Juez competente si tuviere habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. En todos los casos, la habilitación de feria será autorizada por el Secretario de Gobierno, si considerare acreditada razones de urgencia.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las diversas funciones de contralor y el funcionamiento de los servicios públicos que garanticen el normal desarrollo de las actividades propias e indelegables del Municipio.

Artículo 9º: Regístrese. Comuníquese, Dése al Digesto General. Fecho, archívese.

Sergio F. López – Secretario de Gobierno – Carlos A. Selva – Intendente Municipal


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 29/11/2013 por Decreto Nº 1018 Folio Nº 1253 a 1255 Libro Nº 47
Publicada el 29/11/2013

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