Mercedes (Bs.As.), 29 de abril de 2014.
VISTO:
La necesidad de reglamentar la Ordenanza Nº7186/12, y,
CONSIDERANDO:
Que estando dentro del período de evaluación del sistema, corresponde proceder al ordenamiento de aspectos instrumentales de la norma, a lo cual se han avocado en forma conjunta la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Control Urbano.
Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A
Artículo 1º.- Reglamentase la Ordenanza Nº7186/12, referida al Estacionamiento Medido en el Partido de Mercedes Bs.As.
Artículo 2º.- (Reglamentario del Art. 1º de la Ord. Nº7186/12): En la zona céntrica de la ciudad de Mercedes, conforme se delimita se estacionara solo sobre la mano derecha, quedando prohibido estacionar a la izquierda (Art. 6º Ordenanza 2521/80).
Artículo 3º.- (Reglamentario del Art. 2º de la Ord. Nº7186/12): Dentro de la banda horaria comprendida en la Ordenanza, se cobrará el estacionamiento medido entre las 08:00 hs y las 13:00 hs. los días lunes a sábados. Y de 15:00 hs a 18:00 hs de lunes a viernes.
Artículo 4º.- (Reglamentario del Art. 3º de la Ord. Nº7186/12): Cuando el estacionamiento medido contara con un sistema informatizado se podrá disponer, además de lo enunciado en los incisos a) a c), como medio de registro y control, el Dominio del vehículo.
A los efectos del contralor del régimen de estacionamiento medido y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, se designa como autoridad de aplicación a la Secretaria de Control Urbano.
Artículo 5º.- (Reglamentario del Art. 6º de la Ord. Nº7186/12): El 80 % de lo recaudado por el Municipio en concepto del canon que se abone por el estacionamiento medido, se asignara a la Secretaria de Control Urbano, quien dispondrá su afectación de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza 7186/12, entendiéndose como mejoramiento edilicio del espacio publico, todo lo concerniente a la infraestructura vial urbana.
Artículo 6º.- (Reglamentario del Art. 7º de la Ord. Nº7186/12): Cuando el sistema que se emplee para el estacionamiento medido sea el mencionado en el Art 3°, no será necesario dejar colocado en el vehículo en lugar visible, ningún tipo de comprobante del pago del tiempo para estacionar.
El pago voluntario de las infracciones al sistema del estacionamiento medido, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha consignada en el acta, podrá abonarse en los mismos lugares habilitados para el cobro del estacionamiento, las sumas allí liquidadas. Vencido dicho plazo se dará intervención al Juzgado de faltas.
Art 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 7º.- (Reglamentario del Art. 9º de la Ord. Nº7186/12): Cuando se dispusiere un servicio de grúas propio o proporcionado por un concesionario, a los efectos de ser empleado en la zona de estacionamiento medido, para trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:
a. Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en la Ordenanza 7186/12 respecto al sistema de estacionamiento medido.
b. Cuando habiendo sufrido un incidente vial, en la zona de estacionamiento medido, entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
c. Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, en el ámbito del estacionamiento medido, se estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
d. En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior
La ubicación de las playas de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el precedente párrafo deberán ser aprobadas por este Municipio.
Pasados más de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo a la playa de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este podrá ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas.
Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones establecidas precedentemente, no es retirado dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir de su notificación se dará inicio el procedimiento que se establezca al efecto.
Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario, la remoción solo podrá ser dispuesta por la autoridad de aplicación de la Municipalidad de Mercedes y quien esta designe, quien determinará cuando procede la misma.
Se deberá disponer la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera, próxima al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido a la playa de guarda de vehículos acarreados.
Artículo 8º.- (Reglamentario del Art. 10º de la Ord. Nº7186/12): Las paradas de taxi tendrán reservados DOS (2) dársenas donde podrán estacionar exceptuados del pago del estacionamientos, los demás vehículos pertenecientes a dichas paradas y que deseen estacionar dentro de la zona de estacionamiento medido, deberán abonar el importe por dicho estacionamiento de acuerdo al tiempo que permanezcan en el lugar. De la misma manera, las remiseras tendrán reservada UNA (1) dársena en iguales condiciones.
Las personas con discapacidades para estar exentas del pago del estacionamiento medido, deberán registrarse en la Secretaria de Control Urbano, presentando el correspondiente Certificado de Discapacidad, DNI y título de propiedad del automotor. En este lugar se le otorgará una oblea la que deberá renovarse anualmente.
Artículo 9º.- (Reglamentario del Art. 11º de la Ord. Nº7186/12): Los propietarios, locatarios o comodatarios de viviendas habitación, ubicadas dentro de la zona de estacionamiento medido, deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, acreditando tal situación mediante titulo de propiedad o contrato de locación o comodato vigentes, DNI y titulo del vehículo automotor. Con este solo trámite, que se realizará anualmente, quedará exento del pago del estacionamiento solamente en la cuadra donde esté ubicada la vivienda. Si se estaciona en otro logar dentro de la zona de estacionamiento medido, deberá abonar por el mismo.
Los propietarios, locatarios o comodatarios de viviendas habitación que posean garaje, podrán estacionar frente al mismo, sin riesgo de ser infraccionado siempre que esté permitido el estacionamiento sobre su mano, el o los vehículos que deseen, para lo cual deberán identificar la entrada al mismo con el o los números de dominios de los vehículos autorizados.
Artículo 10º.- (Reglamentario del Art. 12º de la Ord. Nº7186/12): Todos aquellos comerciantes que deseen reservar un espacio para carga y descarga por tener servicio de “delivery”, deberán presentarse ante la autoridad de aplicación a los fines de gestionar la reserva.
Artículo 11º.- (Reglamentario del Art. 13º de la Ord. Nº7186/12Los espacios que sean necesarios reservar para la carga y descarga de mercaderías dentro de la zona de estacionamiento medido y en los horarios habilitados al efecto, serán los que se consideren necesarios para satisfacer las demandas comerciales. No deberá ser mas de UNO (1) por cuadra.
Artículo 12º.- (Reglamentario del Art. 22º de la Ord. Nº7186/12): Fíjase en PESOS NOVENTA ($ 90), el monto del pago voluntario de la penalidad por infracción al sistema de estacionamiento medido, para su percepción en forma extrajudicial y previa a la intervención de la Justicia de Faltas.
Artículo 13º.- (Reglamentario del Art. 23º de la Ord. Nº7186/12): En el caso de concesionarse el sistema de estacionamiento medido, la empresa adjudicataria será quien tendrá a su cargo y costo la señalización correspondiente y la campaña informativa necesaria dirigida a la población.
La autoridad de aplicación será la responsable de realizar las coordinaciones necesarias para que todo lo que la empresa haga, se ajuste a la normativa legal vigente.
Artículo 14º.- (Reglamentario del Art. 24º de la Ord. Nº7186/12): La comisión evaluadora del sistema de estacionamiento medido, realizara las propuestas que considere oportunas a fin que se adopten las medidas necesarias, tendientes introducir las correcciones que tiendan a hacer mas eficiente el sistema.
Artículo 15º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.
Decreto Nº 256 Folio Nº 318 a 321 Libro Nº 48