Ordenanza Nº 7430

Creación del Registro de Beneficiarios del Plan PROCREAR

Artículo 1º: Dispónese la creación en el ámbito de la Municipalidad de Mercedes de un registro de beneficiarios de la línea de crédito del “PRO.CRE.AR. BICENTENARIO Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” – línea compra de terreno más construcción.
Artículo 2º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes realice loteos sobre tierras de dominio municipal para ser ofrecidas a la venta quienes se encuentren inscriptos en el Registro previsto en el artículo 1°. El valor de los terrenos no podrá exceder el monto máximo fijado por PRO.CRE.AR (línea de compra de terreno más construcción).

Artículo 3°: Será autoridad de control de verificar quienes son los beneficiarios que accedieron al crédito otorgado por el Banco Hipotecario del Programa Procrear, el Departamento de Obras Privadas – Dirección de Obras dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes juntamente con la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). El documento a exhibir por parte de aquel beneficiario para acreditar la situación de acreedor del sorteo, será el comprobante ganador emitido por la página web procrear.anses.gob.ar y aquel expedido por el Banco Hipotecario mediante firma autorizante que avale tal condición. El mencionado documento pasará a formar parte del Legajo de Obra como documentación respaldatoria de la condición de ganador de la línea elegida por el beneficiario.

Artículo 4°: Los beneficiarios que pretendan inscribirse en registro previsto en el artículo 1° deberán acreditar en forma fehaciente ser vecinos de Mercedes, con un mínimo de 2 años de antigüedad.
Artículo 5°: El método de selección de los beneficiarios para la adjudicación de tierras a los fines previstos en la presente ordenanza, será a través de un sorteo supervisado por escribano público, a designar para tal efecto, como asimismo televisado por al menos uno de los canales locales.
Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de adjudicación de tierras, porcentajes de afectación tanto al Programa Pro.Cre.Ar como así también todo plan de acceso a la vivienda.-
Artículo 7°: El Departamento ejecutivo dará una amplia difusión a través de los medios televisivos, radiales y prensa gráfica de la apertura del Registro de beneficiarios, como así también de las fechas de sorteos.
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectué todas aquellas diligencias operativas tendientes dar formalidad a los actos y a la escrituración de los terrenos.
Artículo 9°: Los fondos que ingresen al Municipio de Mercedes, resultantes de la venta de terrenos para el Plan PRO.CRE.AR, serán afectados con exclusividad a la compra de tierras con fines de vivienda.
Artículo 10º: Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7430

Expediente:Nº 64/14-HCD
Sancionado por el HCD el 20/03/2014
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 28/03/2014 por Decreto Nº 186 Folio Nº 225 Libro Nº 48
Publicada el 31/03/2014

Comentar