Decreto Nº 825/2014

Declaración de Estado de emergencia

Mercedes (Bs. As.), 29 de octubre de 2014

VISTO:

La situación de  inundación sufrida en vastos sectores de este Partido de Mercedes, a consecuencia de las lluvias producidas en la víspera, y durante el presente día,  así como el consecuente desborde y salida de cauce del Río Luján y los arroyos afluentes de su  cuenca; y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de tal fenómeno meteorológico son numerosas las personas y bienes afectados de este municipio que requieren una inmediata asistencia del Estado Municipal.-

Que la situación ha sido evaluada e informada in voce por el Señor Coordinador de la Junta Municipal de Defensa Civil.

Que la medida aquí propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan innumerable cantidad de vecinos, con motivo del mentado fenómeno natural, de carácter extraordinario.-

Que por todo lo precedentemente expuesto, resulta necesario e indispensable que las distintas Secretarías dependientes de la Municipalidad de Mercedes, se avoquen de manera apremiante a proveer a los ciudadanos afectados ayuda que tienda a la satisfacción inmediata de las necesidades de alimentación, habitación, vestimenta y toda aquella carencia que haya sido producida tales inundaciones, así como a la reparación de los daños consecuencia inmediata de la situación de excepción.

Que ello implica la necesidad de poder disponer de todos los recursos al alcance del Municipio, como así también de requerir la colaboración urgente de los Estados Nacional y Provincial, como intervenir y actuar en forma directa en la jurisdicción de los mismos, a fin de garantizar el normal escurrimiento de las aguas que se extienden en función del corte del escurrimiento  que se produce tanto por las vías ferreas como por la traza de las rutas nacional Nº 5 y provincial Nº 41.-

Lo establecido en el Ordenanza 7248/13  y las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

Artículo 1º.- DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA en todo el Partido de Mercedes en virtud de las inundaciones originadas por las persistentes lluvias  y desborde de los cauces hídricos de la cuenca del Río Luján, conforme los vistos y considerandos del presente Decreto.-

Artículo 2º.-  DECLARASE EN SESION PERMANENTE a la Junta de Defensa Civil Municipal, conforme lo establecido en el artículo 4º del decreto 219/2013, en el horario que oportunamente comunicara el Señor Coordinador de defensa Civil a los integrantes.-

Artículo 3º.-  FACULTESE a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL a proveer a las personas afectadas, conforme los mecanismos que la misma Secretaría disponga,  asistencia habitacional, alimentaria, de vestimenta y toda aquella que valorada la situación particular amerite la satisfacción de la carencia perturbada de manera rápida y eficaz.-

Artículo 4º.-  ORDÉNASE  a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la realización de los trabajos necesarios y urgentes a los efectos de acelerar la mejora de la situación actual planteada en los sitios damnificados, afectando a tales fines la totalidad de los recursos humanos, de infraestructura y económicos necesarios, ya sea propio o de terceros, contratando lo necesario a los fines del presente por el mecanismo que entienda idóneo para la resolución de la situación de emergencia, con expresión motivada de su actuación.-

Artículo 5º.-  Facúltase a la  DIRECCION DE SEGURIDAD, a disponer de los recursos humanos y de infraestructura de la Municipalidad  a los fines de garantizar  la seguridad de las personas y bienes afectados, pudiendo requerir en forma directa los auxilios de fuerzas no dependiente de la misma para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6º.-  ORDÉNASE a  la DIRECCION DE SALUD, a proveer de atención médica primaria a las personas que  necesiten de la misma, previo a su derivación al Nivel de Atención correspondiente.-

Artículo 7º.-  FACULTESE a las restantes  Secretarías de este Departamento Ejecutivo, a adoptar todas las medidas de carácter extraordinario que con fundamento en la emergencia entendieran necesario disponer por vía de Resolución suficiente fundada.-

Artículo 8º.- AFECTASE en comisión extraordinaria de servicios a todo el personal municipal que cada área interviniente destaque a fin de la atención de las tareas necesarias para el cumplimiento de la presente, con informe a la Secretaría de Gobierno.-

Artículo 9º.- Publíquese. Comuníquese. Dese al Digesto general. Cumplido. Archívese.-

Sergio López – Secretario de Gobierno – Carlos Selva – Intendente Municipal

DECRETO Nº 825. FOLIO Nº 1025/1026. LIBRO Nº 48


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 29/10/2014 por Decreto Nº 825 Folio Nº 1025/1026 Libro Nº 48
Publicada el 29/10/2014

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