Mercedes (B), 2 de Agosto de 2018
VISTO
El grave cuadro de situación que atraviesan las micro, pequeñas y medianas empresas y comercios del partido de Mercedes, y en el marco del rol indelegable del Estado Municipal en el fomento, la protección y el acompañamiento de los sectores productivos del distrito; y
CONSIDERANDO
Que las medidas propuestas en la presente se enmarcan dentro del conjunto de acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo orientadas a paliar el fuerte impacto negativo que han tenido y continúan teniendo las políticas económicas implementadas tanto por la administración del Gobierno Nacional como por el de la Provincia de Buenos Aires.
Que dentro del conjunto de estas Políticas cabe destacar la devaluación del peso de un 50% entre fines de 2017 y mayo de este 2018, combinada con la eliminación y/o disminución de retenciones a las exportaciones agrarias como mineras.
Que a lo anterior le siguieron los desmedidos aumentos de tarifas, y la supresión de hecho de todos los programas específicos orientados a transparentar la formación de precios y a amortiguar los ejercicios de abuso por parte de los actores con posiciones dominantes en los distintos mercados de bienes de consumo masivo.
Que toda esa batería de medidas condujo inevitablemente a una disparada de la inflación en el corriente año, con más de un 16% de incremento en el nivel general de precios en los primero seis meses del año, con una proyección por encima del 30 % para todo el año, superando la del 2017, donde los aumentos han sido aún mayores en sectores como alimentos y bebidas, dentro del cual los productos básicos como el pan registraron aumentos de un 50% respecto del año anterior.
Que las consecuencias forzosas de este proceso han sido la retracción del consumo y, su contracara necesaria, la caída de las ventas, tanto de las empresas industriales, como las comerciales y de servicios.
Que la constante toma de deuda externa por parte del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial como elemento compensador de la caída de la actividad interna no han logrado, al igual que en otros períodos de fuerte endeudamiento en el pasado, derramar hacia los sectores productivos sino que, por el contrario, sólo ha permitido una enorme transferencia de recursos, desde los trabajadores y las PyMes, hacia los sectores más concentrados de la Economía, a la par que estimula el retorno de una “bicicleta financiera” que atenta contra la producción y la industria Nacional.
Que la caída de la actividad de Mayo y Junio del corriente año, demuestran que la Argentina ha ingresado en un nuevo proceso recesivo.
Que toda la dinámica descripta ha sido particularmente aguda para las PyMes, ya que éstas se orientan fundamentalmente al mercado interno y no cuentan con la capacidad de formación de precios, ni con las ventajas crediticias y financieras que caracterizan a las grandes compañías.
Que por si todo lo anterior fuera poco, el Gobierno Nacional ha ido desmantelando todo tipo de administración del comercio exterior. Lo que explica la rápida y creciente apertura a las importaciones de bienes de consumo sustitutos de productos fabricados localmente.
Que el aumento de las importaciones ha impactado particularmente en sectores claves del entramado PyME como, por ejemplo, el de Confección y el de prendas de vestir, cuyas importaciones aumentaron un 41,4% y 29,9% respectivamente, según datos de Aduana.
Que esta combinación de caída de ventas, suba de costos (fundamentalmente por los “tarifazos” en los servicios públicos), y competencia de productos importados, configura una situación de extrema vulnerabilidad para el conjunto de empresas PyME que, el otro lado, son las responsables por alrededor del 80% del empleo en el país.
Que lo antedicho resultó en una caída en las ventas minoristas según CAME y el cierre de más de 5.100 empresas, con una consecuente pérdida de alrededor de 400.000 puestos de trabajo, según el INDEC, en el último informe de la Tasa de Desocupación, la que resulta de un 9,1 % o sea más de 1.800.000 de personas sin empleo .
Que sin embargo, luego de lo ocurrido entre el año 2016 y en los primeros meses del corriente, el panorama es crítico, debido tanto a la orientación general de las políticas del Gobierno Nacional, como también a la ausencia de respuestas por parte del Gobierno Provincial en lo que hace a la implementación y/o expansión de programas de contención social de sus habitantes y de estímulo para sus sectores productivos.
Que frente a esta coyuntura, y en la consonancia con los reclamos de las asociaciones empresariales nacionales, provinciales, y del distrito, así como también con las acciones tomadas por otros distritos bonaerenses con intensa actividad productiva, el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante, esta Ordenanza de Emergencia PyME.
Que expresan el compromiso del Municipio con este actor central de la actividad económica del distrito.
Que la primera herramienta es de carácter eminentemente cualitativo y consistente en la conformación de una Mesa Permanente de la Producción y el Comercio, en la que se apuntará al intercambio, la comunicación y el diálogo entre los actores del sector empresario local. Así como con otros actores sociales y con autoridades del Municipio cuyas tareas puedan tener impacto dentro del entramado productivo.
Que la segunda herramienta expresa el compromiso efectivo, concreto e inmediato del Municipio en el acompañamiento y estímulo del sector PyME, mediante un esquema de reducción impositiva en la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, principalmente, entre otras.
Que con esta segunda herramienta, el Departamento Ejecutivo se propone, por un lado, profundizar la progresividad tributaria, en el marco del importante aumento de la recaudación municipal y el consecuente superávit corriente, resultantes del éxito de la moratoria fiscal implementada entre febrero y mayo del corriente año. Y, por el otro lado, aún reconociendo la escala de carácter Nacional y Provincial de la problemática, se propone otorgar, dentro de las posibilidades de una administración de nivel Municipal, un paliativo significativo concreto y no meramente simbólico al sector PyME de Mercedes.
Que dada su evolución específica, descripta más arriba, se propone consideraciones particulares que permitan extender los beneficios de la presente Ordenanza en el caso de las empresas del sector textil que se encuentran en emergencia.
Por ello, el Sr. Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias,
D E C R E TA
ARTICULO 1°: Declarase la Emergencia Económica para el sector de la Micro, Pequeña y Medianas Empresas (PyMEs) del Partido de Mercedes – ad referendum del Honorable Concejo Deliberante -. Los alcances de esta emergencia beneficiará a las actividades económicas que ocupen hasta cuarenta (40) personas y con una facturación inferior a pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) anuales.-
ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación, será la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Mercedes.
PROMOCION DEL EMPLEO
ARTICULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo municipal, a otorgar exenciones a toda empresa de interés municipal que, de acuerdo a la tipificación establecida en el artículo 1° de la presente, se comprometan a no desvincular personal en sus establecimientos dentro del distrito o cree fuentes de empleo nuevas, o aumente las existentes, por las siguientes tasas:
4.1 Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
4.2 Derechos de Oficina.
4.3 Tasa por Servicios especiales de Limpieza e Higiene.
4.4 Derechos de Publicidad y Propaganda.
ARTICULO 4°: Las empresas del rubro textil que no queden incluidas en el Artículo 1°, tendrán un descuento de hasta un 25% sobre la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 5°: Para poder otorgarse el beneficio estipulado en los Artículos 4 y 6° de la presente Ordenanza, el contribuyente debe estar al día con el pago de sus tributos o regularizar dicha deuda mediante el ingreso a un plan de pago, antes del 30 de Setiembre del corriente año.
REGISTRO DE PROMOCIÓN – FACILITACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 6°: Crear el Padrón de PyMes en Emergencia conforme lo determine la reglamentación, en el cual se asentarán como registro especial, mediante trámite simple y totalmente gratuito. El registro funcionará en el ámbito de la Dirección de Producción. Las exenciones no eximirán del cumplimiento de los controles que correspondan al tipo de actividad a desarrollar, ni de la realización del trámite de habilitación.
MESA PERMANENTE
ARTICULO 7°: Confórmese la Mesa Permanente de la Producción y el Comercio de Mercedes que tendrán las siguientes funciones: a) Solicitar al Ámbito Nacional y Provincial la implementación de las medidas, que tiendan al logro del objetivo de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. b) Generar las acciones que considere correspondan, articuladamente con los entes que intervienen, para mejorar el seguimiento de los emprendimientos beneficiados. c) Promover el intercambio, la comunicación y el diálogo entre los actores del sector empresario local, así como con otros actores sociales y con autoridades del Municipio cuyas tareas puedan tener impacto dentro del entramado productivo.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo contemplará dentro del decreto Reglamentario de la presente: a) Una habilitación transitoria por 180 días, que permita identificar al contribuyente y desarrollar su actividad hasta la habilitación definitiva. b) Un procedimiento sencillo para gestionar la eximición y consecuentemente la habilitación definitiva para los nuevos emprendimientos.
ARTICULO 9°: El certificado de uso parcelario (uso conforme) para aquellos emprendimientos comprendidos en el artículo anterior y a los efectos de agilizar en trámite de exención, será acordado por la Dirección de Planeamiento.
ARTICULO 10°: Comuníquese, regístrese. Dese al digesto general. Cumplido, archívese.
DECRETO Nº1225