Ordenanza Nº 8035

Presupuesto Participativo

Artículo 1°: La implementación del Presupuesto participativo (en adelante PP) queda
a disposición de la secretaría que determine el intendente de la
Municipalidad de Mercedes, siendo un requisito que el encargado
dispuesto por el Departamento Ejecutivo preste funciones en esa área.
El Coordinador designado por el intendente será el responsable y máxima
autoridad de la Unidad Coordinadora del PP y decidirá en casos de
paridad, en los cuales tendrá doble voto. Esta Unidad Coordinadora
estará integrada por un edil de cada bloque existente al momento de
realizarse la primera sesión ordinaria, el que será designado por el
presidente del bloque respectivo. En caso de fallecimiento, renuncia o
licencia será reemplazado por el suplente. La completaran DOS (2)
delegados titulares que surgirán de las zonas, los que serán designados
por la Federación de Sociedades de Fomento de acuerdo al mecanismo
decidido por dicha entidad y serán informados por nota suscripta por las
autoridades en las cuales se informe modo de selección acompañando
datos personales de los designados (nombre completo, número de DNI,
dirección y teléfono). Al igual que en el caso de los ediles, los delegados

solo serán reemplazados por sus suplentes en caso de fallecimiento,

renuncia o licencia de su titular.
I. MONTOS Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 2º: Se define para la distribución del presupuesto un criterio de igualdad
asignándose a cada zona el mismo monto de dinero resultante de la
división del presupuesto municipal destinado al desarrollo del
Presupuesto Participativo según cálculo de recursos y presupuestos de
gastos para cada año y la cantidad de zonas pre determinadas en la
ordenanza Nº 7873/16.
Cada zona podrá destinar la totalidad o parte de su propio presupuesto
para la ejecución del Presupuesto Participativo a otras zonas, aplicando
criterios de solidaridad habiéndose conocido un previo resumen de
situación diagnóstica. La decisión al respecto deberá tomarse en la
primera asamblea de presupuesto participativo o disponer la realización
de una asamblea extraordinaria para dicho fin.
El PP aprobado para este año representa el 0,25 % del monto total del
presupuesto anual. Se dispone que para el 2019, será el 0,5% del total
del presupuesto aprobada para dicho ejercicio, aumentándoselo de
manera progresiva hasta llegar al 2 % del total del presupuesto en el año
2025.
Artículo 3º: Las zonas delimitadas por la ordenanza Nº 7873/16 dinamizan el
Presupuesto Participativo mediante un ciclo de asambleas respetando
los límites detallados en el Art. 4º de modo tal que ningún barrio quede
fragmentado en más de una.
Artículo 4º: El cronograma de asambleas dispuesto para el presupuesto participativo
será informado a la población en tiempo y forma, realizándose la
convocatoria en cada zona con al menos una semana de antelación.
Los mecanismos de difusión dispuestos podrán ser: boletín municipal;
publicaciones digitales; publicación gráfica: volantes, afiches en la vía
pública; prensa, oral, escrita y televisiva local; cartelería dispuesta en
las zonas correspondientes; y cualquier otro sistema que a criterio del
Ejecutivo permita dar a conocer la actividad.

Artículo 5º: Los delegados titulares y suplentes de cada zona – que cumplirán la
función de nexo con la Unidad Coordinadora definida en el artículo 2º de
la Ordenanza Nº 7873/16 serán elegidos como tales en la primera
asamblea. Ellos serán los encargados de informar y comunicar la
ejecución del programa y pueden monitorear el cumplimiento del mismo;
teniendo la facultad de denunciar posibles anomalías y/o incumplimientos
antes la Unidad Coordinadora.
Artículo 7º: En caso de presentarse dificultades para la ejecución del proyecto elegido
por medio del voto en Asamblea, el destino del monto correspondiente
podrá derivarse al proyecto siguiente según orden de votación o convocar
a una nueva asamblea de votación para la elección de un proyecto
alternativo.
Los habilitados para votar en instancia extraordinaria serán aquellos que
cumplan con los requisitos establecidos para la participación.
II. DE LA PARTICIPACIÓN Y REQUISITOS PARA HACERLO
Artículo 8º : Para participar del ciclo anual de presupuesto participativo es requisito
inscribirse en la primera asamblea de cada zona. El período de inscripción
comienza a partir del día siguiente a la primera publicación de
convocatoria a la primera asamblea y finaliza cuando se inicia la segunda
asamblea.
Se pretende potenciar la participación de los vecinos y vecinas no
organizados, evitando que los colectivos organizados se apropien de los
proyectos y/o del proceso de la representación.
Se considerará la participación de colectivos organizados e instituciones
como un vecino más y las propuestas que de ellos surjan deberán
beneficiar al bien común, es decir, los proyectos planteadas no podrán ser
con fines de lucro para el particular o vecino que lo sugiera a fines de
enriquecimiento.
Artículo 9º: El ciclo anual de Presupuesto Participativo responde a un esquema de
tres Asambleas como mínimo.

a) El coordinador del Presupuesto Participativo convoca a la Primer
Asamblea abierta, en la que se brindan las herramientas necesarias para
el diseño de proyectos, y también se abre la inscripción para la
participación y presentación de propuestas ciudadanas que serán
remitidas al coordinador de presupuesto participativo.
b) La segunda asamblea tendrá un carácter expositivo y de debate.
El coordinador del PP del DE junto a la Unidad Coordinadora realizarán
la defensa y fundamentación de las propuestas combinadas en módulos de
implementación del presupuesto participativo por un monto total al
asignado para cada zona durante el ejercicio vigente.
En este encuentro, queda abierta la posibilidad de realizar modificaciones
de diseño a los módulos presentados con el consenso y aprobación de los
presentes. Se deja abierta la posibilidad de elegir el modo en que se
realizará la votación del tercer encuentro.
Asimismo, si por iniciativa vecinal se expresase la voluntad de presentar
modificaciones a las propuestas tal como fueran planteadas en la segunda
asamblea, podrán realizarse con el aval del Coordinador del Presupuesto
Participativo, en conjunto con la Unidad Coordinadora de Presupuesto
Participativo.
Se comunicarán los cambios en la tercera asamblea, sometiendo a
voluntad de los presentes su aprobación.
c) La tercera asamblea es de votación de proyectos. El tipo de
votación será definido en el segundo encuentro estableciéndose como
opción, a urna cerrada; mano alzada o consenso.
Entre cada una de las asambleas no puede haber un plazo superior a los
30 días.
Finalizado el plazo de recepción de propuestas, el coordinador es quien se
encarga de evaluar su factibilidad junto con los equipos técnicos
municipales.
Los criterios a tener en cuenta para el análisis son:
a. Factibilidad financiera: que los costos del proyecto no superen el
presupuesto asignado.

b. Competencia: que abarque aquellas problemáticas cuya
competencia sea municipal.
c. Normativa: que se ajuste al marco legal vigente.
d. Social y comunitario: que responda a la defensa del bien común y
que tenga como base el principio de equidad social.
e. Coherencia: que el proyecto planteado se ajuste al Plan
Estratégico Municipal.
El presupuesto participativo también contempla la participación de
distintas instancias institucionales, actores sociales y/o políticos con las
siguientes funciones:
Equipos Técnicos Municipales: Su participación contempla aclarar
dudas respecto de las propuestas inherentes al Presupuesto Participativo
o de otra índole.
Técnicos externos: Podrán participar técnicos que cuenten con
conocimientos específicos que puedan beneficiar la construcción de
propuestas y proyectos, o bien actuar como veedores externos a fin de
garantizar la transparencia de las instancias del Presupuesto
Participativo.
III. DE LOS TEMAS A PRESENTAR
Artículo 10º: Se establecen como temáticas vinculantes al Presupuesto Participativo
aquellas relacionadas con mejoras del espacio público; impacto cultural;
desarrollo social; deporte; salud o medioambiente.
Las propuestas deben responder a problemáticas identificadas en el
territorio y responder a un fin comunitario.
Artículo 11º: No se podrán considerar como proyectos los que superen el monto
máximo asignado a la zona. Así mismo aquellos cuyo funcionamiento
implique contratación de recursos humanos y/o generen nuevos gastos
corrientes.
Artículo 12º: Los equipos técnicos municipales pertinentes argumentarán
formalmente la inviabilidad de las propuestas presentadas que no
respondan a los criterios establecidos.
Artículo 13º: Las propuestas de carácter no vinculantes al presupuesto participativo
serán remitidas a las áreas municipales correspondientes para su
evaluación y/o posible ejecución.
IV. EJECUCIÓN DE PROYECTOS VIABLES
Artículo 14º: Los proyectos votados en cada zona se convertirán en expediente
administrativo, para lo que se confeccionarán las fichas técnicas con
toda la documentación descriptiva de la propuesta. Se le asignará un
número de expediente administrativo y se registrará por Mesa de
Entradas en la Municipalidad, dirigiéndolo al área municipal
competente para su ejecución. Con el número de expediente el vecino/a
podrá realizar el seguimiento.
Artículo 15º: Se asignará como responsable del seguimiento de las obras a ejecutar
por Presupuesto Participativo al coordinador del Presupuesto
Participativo del Departamento Ejecutivo en conjunto con la Unidad
Coordinadora de Presupuesto Participativo.
Artículo 16º: Las propuestas costo 0 (cero) que fueran consideradas viables serán
supervisadas por el coordinador y llevadas a cabo por las áreas
municipales pertinentes. Se deberán buscar los recursos adecuados y/o
actores idóneos para propiciar un trabajo articulado y en red que
tienda a resolver la problemática planteada.
Artículo 17º: Los proyectos votados por Presupuesto Participativo podrán ejecutarse
si así lo considera el Departamento Ejecutivo, durante el transcurso del
año posterior a la erogación presupuestaria.
Artículo 18º: Se procederá a la difusión de los resultados del Presupuesto
Participativo. Cada proyecto finalizado tendrá una placa de
identificación, se realizarán las campañas de difusión necesarias, así
como inauguraciones.
Artículo 19º: Este reglamento se somete a evaluación continua siempre y cuando los
aportes y/o cambios no vulneren los principios esenciales que
identifican y caracterizan esta experiencia de democracia participativa.
Artículo 20º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.

 

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Expediente:3082/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 28 de Mayo de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 31 de Mayo de 2018, mediante Decreto Nº 809 del libro 52
Publicada el 31 de Mayo de 2018