Código de Faltas Municipal. Módulo, unidad de sanción
Artículo 1º.- Créase un módulo, que se denomina “unidad de sanción” el que multiplicado por la cantidad que en cada Ordenanza se establezca, determinará el importe de la multa aplicable por las infracciones a la norma respectiva.
Artículo 2º.- Establécese que el monto de dicha unidad de sanción es igual al CINCO por ciento (5%) del sueldo básico nominal inicial del personal municipal “Agrupamiento obrero” y que su adecuación se operará automáticamente con cada incremento que sobre el mismo se produzca.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.