Ordenanza Nº 6145

Tránsito y estacionamiento en la ciudad. Modifica Ordenanza 2521/80

Artículo 1°.-Modificase el artículo 3º de la ordenanza Nº 2521/80, quedando redactado de la siguiente manera:
ZONA DE RESTRICCION MAXIMA: es la que queda limitada entre las calles 29 a 19 de 16 a 30 (incluyendo cada una de ellas).-
ZONA DE RESTRICCION MEDIA: es la que delimitan las calles 40 a 8 desde las calles 47 a 1 (excluyendo cada una de ellas) salvo las que integran la Zona I, de Restricción Máxima.-
ZONA SIN RESTRICCION: es la normada por el resto de calles pavimentadas (exceptuando las que forman las Zonas I y II).-
ARTICULO 2°. Derogase la Ordenanza Nº 3180/86.-
ARTICULO 3º.- comuníquese, regístrese, dese al Digesto general , cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6145

Expediente:Nº 77/06-HCD
Sancionado por el HCD el 14/02/2006
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 27/04/2006

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