Ordenanza Nº 6938

Permiso de instalación de carros de comida rápida

ARTÍCULO 1°.- Alcances. La presente Ordenanza reglamenta el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública en el ejido urbano de Mercedes.-
ARTÍCULO 2°.- Carros Gastronómicos. Definición. Se denomina carro gastronómico a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de emparedados, con diversos grados de elaboración, sean éstos fríos o calientes y bebidas en la vía pública.
ARTÍCULO 3°.- Características estructurales y sanitarias. Los vehículos utilizados para carro de “Comidas Rápidas” deberán contar con los siguientes requisitos:
a. Estarán dotados de un trailer de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
b. Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintado en color blanco.
c. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
d. Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal.
e. Deberá tener las siguientes instalaciones:
o Un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos en la parte superior.
o Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte interior.
o Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
o Piletas y desagües correspondientes.
o Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable.
o Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.
f. Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los
que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.
ARTÍCULO 4°.- Conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el CAA y legislación vigente.
ARTÍCULO 5°.- El horario de funcionamiento será el siguiente:
a. Domingo a jueves de 9 a 1 hs. del día siguiente.
b. Viernes, sábados y víspera de feriado de 9 a 2:00 hs. del día siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Informe técnico. Deberá contar con un informe avalado por los respectivos colegios profesionales de: gasista y electricista matriculados, para la habilitación del Carro. Además deberá contar con un informe de Bomberos Voluntarios indicando con que tipo de matafuego contará y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento.
ARTÍCULO 7°.- Espacio a ocupar. El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibida la ocupación de lugares adyacentes o no, que no sea el expresamente asignado.
ARTÍCULO 8°.- Para la obtención del permiso los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años.
b. Estar inscripto comercialmente ante los Organismos Nacionales y Provinciales.
c. Libreta sanitaria expedida por la Dirección de Salud Municipal.
ARTÍCULO 9°.- Permiso. Deberá iniciar el trámite de permiso Municipal correspondiente.
Al momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social.
b. Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.
c. Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
d. Fotocopia de CUIT, constancia de IIBB, inscripción AFIP
ARTÍCULO 10°.- Permisionario. Una vez obtenido el permiso Municipal, el comerciante deberá abonar el correspondiente derecho de sisa y/o tasa en concepto de
ocupación de la vía pública, venta ambulante u otra que grave la actividad, conforme los conceptos, montos y características establecidas en cada período en la Ordenanza Fiscal Impositiva.
ARTÍCULO 11°.- Una vez concedido el permiso correspondiente se entregará una constancia de autorización”, la cual deberá se exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público.
ARTÍCULO 12°.- La “Constancia de autorización” mencionada en el artículo precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 13°.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
a. La venta de bebidas alcohólicas o energizantes.
b. La venta de bebidas en envases de vidrio.
c. La instalación de mesas.
d. Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
e. Estacionar y expender su mercadería a una distancia menos de doscientos metros de comercios ubicados en forma estable que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías.
f. Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.
ARTÍCULO 14°.- Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.
ARTÍCULO 15°.- Duración del permiso. El permiso Municipal tendrá una vigencia de (6) meses. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.
ARTÍCULO 16°.- Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos.
Manipuladores de alimentos deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.
ARTÍCULO 17°.- Penalidades. Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de
las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.
ARTÍCULO 18°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su
publicación.
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

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Expediente:Nº 607/11-DE
Sancionado por el HCD el 09/05/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 13/05/2011 por Decreto Nº 287 Folio Nº 372 Libro Nº 45
Publicada el 13/05/2011

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