Adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley N°26.378 que se ratifica en la República Argentina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6945