Ordenanza Nº 6984

Protección del Patrimonio Natural y Cultural. Modificada por Ordenanza 7189

CAPITULO I: DEFINICIONES GENERALES
OBJETIVOS
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objetivo general establecer las acciones destinadas a la protección, preservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental del partido de Mercedes, que en adelante se denominara Patrimonio Cultural e Histórico Partido de Mercedes (PCHPM), y fijar el alcance de las declaraciones llamadas de “INTERES PATRIMONIAL”, encuadrándose en las disposiciones de la Ley Nº 10.419 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario.
Articulo 2º: La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos específicos que serán cumplimentados a través de las distintas dependencias municipales, así como también a través del organismo que se crea a tal fin:
a) Constituir al Estado Municipal como el tutor, responsable y protector, de los bienes incorporados al PCHMP.
b) Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el artículo 1º;
c) Organizar las acciones indispensables para que se complete el relevamiento, registro, inventario y valoración de todos los bienes que califican para constituir el PCHPM; a través de la realización de un censo y registro de todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraren dentro del partido de Mercedes, creándose a tal fin un registro único municipal del PCHPM. (RUM)
d) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes;
e) Llevar adelante programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema; formular conjuntamente con los propietarios y los profesionales que se consideren necesarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes;
f) Incentivar a los vecinos que consideren de valor y en particular lleven a declarar el mismo ante la Comisión municipal de patrimonio histórico y cultural a fin de que la misma lo registre para su posterior estudio y evaluación.
g) Promover medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial;
h) Promover la concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación;
i) Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones;
j) Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.
k) Para dar cumplimiento a estos objetivos se creará un equipo de trabajo especializado en museología, arquitectura, urbanismo, paleontología,
arqueología e historia que dependiente de la municipalidad, conformará la Autoridad de Aplicación, en adelante AA, e interactuará para cumplir con sus funciones con las distintas direcciones y dependencias municipales.
CAPITULO II: BIENES
DE LOS BIENES EN GENERAL.
Artículo 3º: Los bienes muebles e inmuebles que integran el PCHPM deberán ser relevados de entre aquellos que sean de interés en los siguientes campos:
a) Histórico, simbólico o social, se incluyen aquellos bienes: que estén vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, etnográfico, antropológico, arqueológico, paleontológico o social; en los que él propietario, proyectista, constructor sean de relevancia; que tengan un alto grado de representatividad en la historia local sea esta oficial o popular; que sean de un alto valor simbólico para la comunidad; que sean colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos; que sean fondos documentales en cualquier tipo de soporte.
b) Valor artístico y/o arquitectónico, se incluye aquellos bienes: que presenten un alto grado de representatividad de una corriente estilística y tipológica, una importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento; que sean tecnológicamente destacables en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales; en la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de las ciudades; que sean obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, literaria, musical, científica, técnica y/o artística.
c) Urbanístico, se incluye Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como a centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
d) Ambiental, se incluyen aquellos bienes que presenten una alta integración a un conjunto edilicio, o conformen un sitio especial que caracterice al paisaje urbano por ejemplo plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios no utilizados en la prestación del servicio; que
presenten cualidades de parques, jardines o forestación especial por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos; que presenten un alto grado de integración de los espacios públicos y privados; cuya preservación implique un cuidado al equilibrio medioambiental.
e) Reservas naturales, faunas y flora autóctona y exótica.
Artículo 4º: Serán considerados como parte del PCHPM aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que hayan sido relevados de entre los campos mencionados en el artículo 3º, y que:
a) Se incluyan en el Registro Único Municipal (RUM)
b) Tenga una antigüedad demostrada a través del procedimiento que fije la Autoridad de Aplicación no inferior a 70 años.
ESPECIFICIDADES DE LOS BIENES INMUEBLES
Artículo 5º: Los bienes inmuebles que sean considerados como PCHPM serán los edificios, monumentos, sitios, ámbitos urbanos, grupos de construcciones, plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios incluyendo:
a) La parcela con todas las características topográficas y naturales.
b) La vegetación que ésta incluye.
c) La materialización de las líneas de bordes (cercos, muros, etc.)
d) El/los edificios.
e) Los elementos que hacen a la identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos y funcionales, veletas, fuentes, etc.)
ESPECIFICIDADES DE LOS BIENES MUEBLES Y BIENES INTANGIBLES
Artículo 6º: Los bienes muebles y los bienes intangibles que sean considerados como PCHPM serán:
a) Colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos.
b) Estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos
c) Documentos históricos.
d) Obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, literaria, musical, científica, técnica y/o artística.
e) Todas las manifestaciones culturales intangibles (celebración, actos religiosos, tradicionales, populares, etc.)
CAPITULO III: REGIMEN DE LOS BIENES PCHPM
Artículo 7º: Los bienes serán declarados PCHPM o desafectados como tales, a través de una ordenanza del Honorable Concejo Deliberante previo dictamen de la AA y con posterioridad a ser comunicados a los propietarios. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de “interés patrimonial”, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.
Artículo 8º: La afectación dispuesta por esta Ordenanza importa solo mera restricción administrativa del dominio, imponiendo únicamente deberes de “no hacer” o de “dejar de hacer”, sin producir desmembramiento alguno al dominio ni confiriendo derechos reales, manteniéndose el pleno ejercicio del derecho de propiedad de los mismos, por parte del o los propietarios.
Artículo 9º: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.
Artículo 10º: Procedimiento
De los bienes inmuebles:
a) Promulgada la ordenanza que incluye el inmueble como PCHPM, el departamento de Obras Privadas o en su defecto quien lo suplante en sus funciones, procederá a dejar constancia de dicha inclusión en la ficha catastral del inmueble y a notificar fehacientemente, al o los titulares del dominio.
b) Lo dispuesto en el inciso a el presente artículo se hará constar en todo expedientes, certificación, boleta de pago, informe comunicación que extiendan las distintas reparticiones municipales, para lo cuales serán debidamente informadas.
De los bienes muebles
a) Todos los propietarios de los objetos y documentos alcanzados por el artículo 6º, recibirán comunicación fehaciente de la Municipalidad.
b) Los objetos y documentos mencionados podrán salir de los límites del municipio, con la previa comunicación a la AA
De las reservas naturales, fauna y flora autóctona y exótica, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
a) La denuncia de tales hallazgos, signos o bienes o reservas naturales, no afectará derecho real alguno, teniendo como único efecto original la obligación del estado municipal de arbitrar los medios necesarios para su mejor custodia o preservación, una vez declarada por el mismo la calidad del bien como PCHPM.
b) Toda persona o comisión de estudios, nacional, provincial, municipal, privada o extranjera, cualquiera sea su origen, podrá realizar estudios de los bienes protegidos, previa comunicación a la autoridad respectiva con la que coordinara su labor, comprometiéndose a entregar a la misma los resultados obtenidos y/o en los objetos hallados por la investigación.
c) Los bienes no podrán comercializados ni utilizados en usufructo propio.
Artículo 11º: Señalización.
En todos los bienes incluidos, PCHPM, se colocaran elementos identifica torios en los que constará la antigüedad del bien, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.
CAPITULO IV: DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
CONVENIO URBANISTICO
Artículo 12º: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes PCHPM, que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente, dichos convenios deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante.
En dicho Convenio Urbanístico se:
a) Establecerán las condiciones que deberá cumplir el propietario en todo lo referente a: demolición total o parcial, preservación de fachadas, alturas y/o volúmenes de edificación futura, carteles, marquesinas, aleros y toldos, de acuerdo a los grados de protección que se establezcan en cada caso. La enumeración precedente no es limitativa ni taxativa y según las
circunstancias se podrá evaluar toda situación que haga a los beneficios de la preservación y que no afecte el ejercicio pleno del derecho a la propiedad.
b) Deberá reconocer el valor histórico patrimonial del bien e indicar el grado de intervención para su puesta en valor previo dictamen de la AA creada por esta Ordenanza.
c) Propondrán alternativas para compensar la carga que pueda significar la protección buscada.
d) Procederá a la anotación de la declaración de “Interés Patrimonial”, como restricción al dominio en el Registro de la Propiedad del Inmueble.
e) Establecerá las condiciones que deberán cumplir las partes firmantes de los contratos de locación que se formalicen sobre bienes PCHPM.
EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo13º: Gozarán de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.
EXENCIONES DE TASAS Y DERECHOS
Artículo 14º: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. El DE dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: “Inmueble de Interés Patrimonial”
Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio. Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo.
Artículo15º: Los propietarios de los bienes declarados de “interés patrimonial” podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos pudiendo transferir capacidad constructiva de la parcela a otra u otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores vigentes,
la que no podrá superar el 30 % del valor fijado par su Distrito de Zonificación.
Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista, siempre en concordancia con las leyes provinciales y nacionales vigentes.
La compensación se concederá en distritos de media o alta densidad, por única vez al titular del dominio, con el carácter de un crédito. Tal crédito podrá cederlo (Título IV, Sec. III,. Libro II del Código Civil) a terceros, de forma total o parcial y no resultará extensiva a futuros propietarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total.
El Departamento Ejecutivo llevará un registro de control de las compensaciones concedidas.
CAPITULO V: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 16º: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere de los inmuebles referidos en el artículo 3º, requerirá la participación de la C.M. del P.C. e H, quien con posterioridad recomendará la aprobación o no del pedido a la Autoridad de Aplicación que comunicara al Departamento Ejecutivo quien elevará la ordenanza respectiva y será aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 17º: Los bienes inmuebles podrán ser conservados en su totalidad, parcialmente o solo el frente (fachada) del mismo de acuerdo a las recomendaciones que emita la C.M. del P.C. e H, las que explicitará y fundamentará en un dictamen escrito y a lo que se acuerde con el propietario del bien.
Artículo 18º: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.
Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.
Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos.
ARTICULO 19º: Todo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título de un bien que haya sido declarado de “Interés Patrimonial” y haya sido fehacientemente notificado de tal circunstancia, deberá poner en conocimiento al Municipio con cinco (5) días hábiles de antelación, la voluntad de realizar sobre dicho bien, cualquier tipo o clase de intervención o negocio jurídico.-
CAPITULO VI: COMPETENCIAS DE ORGANISMOS MUNICIPALES INTERVINIENTES
ARTICULO 20º: La AA llevará el Registro Único Municipal (R.U.M.) en el cual se inscribirán las declaraciones de “Interés Patrimonial”, a los efectos de registrar, evaluar, inventariar y establecer normas referidas a zonas de protección y/o bienes de “Interés Patrimonial”, con la intervención de la C.M. del P.C. e H creada por esta ordenanza según el artículo 27.
ARTICULO 21º: La AA y/o cualquier otra dependencia municipal, previo a la aprobación de toda intervención a emprender sobre los bienes considerados componentes del PCHPM y/o sobre los bienes declarados de “Interés Patrimonial” y/o sobre bienes ubicados en zonas de protección patrimonial que implicara cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición total o parcial o cualquier alteración en cualquier concepto, deberá requerir dictamen de la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural e Histórico. Hasta tanto se determinen las normas de protección, la AA convocará a la Comisión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para la elaboración de un dictamen conjunto el que deberá ser elevado en un plazo de setenta y dos (72) horas de convocada la misma.
ARTICULO 22º: La AA podrá disponer y/o solicitar la suspensión de toda obra que pueda afectar a los bienes mencionados en los Artículos 1º, 2º y 3º, o incluidos en Zonas de Protección Patrimonial como así también registrar las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a dichos bienes.
ARTICULO 23º: La AA realizará controles en los inmuebles afectados por zonas de protección patrimonial y en los inmuebles afectados por las declaraciones previstas en el Artículo 7º.
ARTICULO 24º: Las dependencias municipales, previo a la contratación o inicio de trabajos sobre inmuebles del dominio público municipal que fueron declarados de “interés patrimonial”, deberán requerir dictamen de la AA y la C.M. del P.C. e H.
SANCIONES
Artículo 25º: Las infracciones a la presente Ordenanza y/o convenios urbanísticos respectivos, serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, según sea establecido en el Código de Faltas Municipales.
Así mismo será pasible, el propietario infractor, de sancionarlo con la obligación de retomar la situación del bien a su estado original a costa del mismo y/o de rescisión por parte del Municipio del convenio, perdiendo el infractor el derecho al goce de los beneficios acordados teniendo asimismo la Municipalidad el derecho para reclamar el cobro del impuesto, tasas y/o contribuciones no percibidas como consecuencia del convenio, con más sus intereses. En caso de rescisión por incumplimiento también podrá el Municipio reclamar el valor de los trabajos y mejoras que a su cargo y costa se hubieren realizado en el bien.
Serán sancionados también, con multa quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial, según sea establecido en el Código de Faltas Municipales.
ARTICULO 26º: El profesional que habiendo tomado conocimiento de las declaraciones de Bienes Patrimoniales a través de su colegiatura y/o de la repartición municipal competente (AA, Catastro, Comisión Municipal del P.C.e H.) avalará cualquier intervención y de ella surgirá la pérdida o deterioro del bien, además de la multa prevista en el artículo anterior, el Municipio podrá girar , al Consejo o Colegio Profesional correspondiente, copia de las actuaciones para su conocimiento e intervención.-
CAPITULO VII: AUTORIDADES DE APLICACIÓN.
Artículo 27º: Será autoridad de aplicación de la presente el equipo formado en el art 2 inciso k de la presente ordenanza que contará con la colaboración
y en los casos especificado con el necesario dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural e Histórico (C.M. del P.C. e H.)
Artículo 28º: La C.M. del P.C. e H. estará integrada de la siguiente manera:
a) Dos miembros designados por el Departamento Ejecutivo provenientes de las Direcciones de Planeamiento y de Cultura del Municipio,
b) Dos miembros dentro del cuerpo de Profesionales de los Museos Municipales.
c) Dos miembros del Colegio de Arquitecto de la Pcia. de Buenos Aires. Distrito V Mercedes.
d) Dos miembros del Centro de Ingenieros Mercedes,
e) Cuatro miembros del HCD, uno de ellos será el presidente de la Comisión de Planeamiento. (Modificado por Ordenanza 7189)
f) Dos miembro de la junta de Estudios Históricos del partido de Mercedes (B).-
g) Dos personalidades reconocidas en el ámbito de la cultura de la ciudad. Una de ellas designada por el departamento Ejecutivo y otra por el HCD.
Dicha Comisión estará facultada para convocar a la integración de los grupos de apoyo que considere necesario.-
Artículo 29º: Todos los integrantes de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico y Cultural (C.M. del P.C. e H.), desempeñaran sus funciones “ad honorem”.
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 30º:
a) Promover todas las medidas concurrentes a la protección, preservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del PCHPM.
b) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.
c) Realizar el relevamiento de los bienes muebles e inmuebles a ser considerado como PCHPM, según lo contemplado en el artículo 3 de la presente.
d) Elaborar y elevar a la Autoridad de Aplicación y esta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante propuestas sobre afectación de bienes muebles e inmuebles a ser considerados componentes del PCHPM, debiendo dictaminar a sí mismo sobre toda iniciativa de esta naturaleza cualquiera sea su origen.
e) Actuar en todo los casos previstos en el artículo 15 de la presente, dictaminando sobre la aprobación de las obras cuya autorización se
solicita y sobre la ejecución de las mismas, como así también en la sustanciación de las sanciones.
f) Proponer al departamento ejecutivo la organización de programas de conferencias, exposiciones, simposios, etc. para la difusión, concientización sobre la importancia del patrimonio histórico cultural.
g) Realizar acciones para rescatar el material correspondiente el patrimonio de las instituciones culturales, plazas y paseos que se hallen fuera de su lugar, como así también localizar y promover la ubicación y reubicación de aquellos valores artísticos donados o adquiridos por la municipalidad de Mercedes.
h) Asesorar a los convenios acuerdo con propietarios particulares y organismos del estado interesados en preservar inmuebles de su propiedad, así como también acerca de la conveniencia técnica, métodos y criterios de preservación.
CAPITULO VIII:- FONDO PARA LA PRESERVACION PATRIMONIAL
Artículo 31º: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de esta Ordenanza y estará integrado por:
1. El 15 % de lo recaudado por el concepto de Derechos de Construcción, del ejercicio vigente y ejercicios vencidos;
2. Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente;
3. Las partidas específicas que se creen con ese destino, en el presupuesto anual.
4. Los subsidios provinciales, nacionales e internacionales que sean tramitados por las autoridades competentes, con destino a la preservación y protección patrimonial;
5. Donaciones o legados de particulares.
.
ARTICULO 32º: A los fines de la aplicación de la presente, se adopta la definición de los siguientes términos como a continuación se indica:
a) “Preservación”: Acción que implica proteger anticipadamente a un bien cultural, para evitar su daño, deterioro o destrucción y garantizar la sobre vivencia contra la inclemencia del ambiente o del tiempo.-
b) “Conservación”: Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar, salvaguardar un bien cultural, con el objeto de lograr que se prolongue
su permanencia en el tiempo y mantenerlo en estado de eficiencia, en condición de ser utilizado.-
c) “Restauración”: Recuperación de un bien cultural a través de una operación que se realiza físicamente y está destinada a mantenerlo y prolongar su vida, reintegrando materiales, formas, significados o partes constructivas de un edificio o bien. Se trata de recuperar un estado anterior que se considera más representativo del mismo.-
d) “Refuncionalización”: Conjunto de acciones tendientes a otorgar un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.-
e) “Revalorización”: Otorgamiento de valor, operación realizada para reconocer el mérito no considerado suficiente, poniéndose en evidencia.-
f) “Registro Único Municipal”: Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de las normativas, respecto de la calificación urbanística asignada al mismo.-
g) “Capacidad constructiva transferible”: es al superficie que resulta de la diferencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad permitida de la/s parcela/s en al cual se encuentra/n el/los inmuebles a proteger o preservar y la superficie construida existente en la/s parcela/s en el momento de la declaración de “bien patrimonial”.
h) “Zona de Protección”: sitios, áreas urbanas o reservas naturales que en un conjunto componen un ambiente que reúne características particulares del valor arquitectónico, histórico, cultural o natural.
i) “Acciones de Rescate”: Acción destinada a recuperar y poner en valor elementos arquitectónicos, arqueológicos y paleontológicos.
ARTICULO 33º: Derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 34º: Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

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Expediente:Nº 203/08-HCD
Sancionado por el HCD el 23/08/2011
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 15/09/2011

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