Ordenanza Nº 7186

Estacionamiento medido en la zona céntrica de la ciudad de Mercedes. Modificada por Ordenanza Nº 7520

Capítulo I. Del Estacionamiento Medido y Pago
Artículo 1º: Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Mercedes. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por zona céntrica de la ciudad, el área delimitada por las calles 14, 21, 30 y 31, incluidas estas (zona 1); y la delimitada por calle 31 a 37 y 24 a 26, incluidas estas (zona 2). Dentro del área específicamente determinada, el Departamento Ejecutivo tendrá facultad para realizar las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 2º: El presente sistema regirá todos los días, excepto los domingos y feriados, dentro de los siguientes horarios:
De Lunes a Viernes de 08.00 horas a 20.00 horas.
Durante los días sábados de 9.00 horas a 13.00 horas.

Artículo 3º: El medio de control de cumplimiento del Sistema de Estacionamiento Medido deberá contemplar como mínimo las siguientes características:
a) Valor de la hora de estacionamiento
b) Hora o fracción, día y mes de validez
c) Poseer un sistema de seguridad que minimice las posibilidades de adulteración o falsificación.
El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Mercedes.

Artículo 4º: El cobro del sistema podrá ser efectuado directamente por la Municipalidad, o por terceros, abonando en este caso un canon equivalente a un porcentaje del total recaudado. La concesión será otorgada mediante el sistema que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente, dentro de lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, por un período no superior a los de cuatro (4) años, con posibilidad de renovación.
En estos casos, facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios en los cuales se delimiten los derechos y obligaciones de las partes, incluida la distribución de los montos recaudados, la tarifa fijada, y las sanciones por incumplimiento y gastos de acarreo. Dichos Convenios deberán ser refrendados por el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 230° L.O.M. (Decreto Ley N° 6769/58) en forma previa a su implementación.
Para el caso en que se dispusiera el cobro o venta a través de comercios o entidades de bien público locales, se procederá a la apertura de un registro en el cual podrán inscribirse todos los interesados.

Artículo 5º: El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, al que se refiere el artículo anterior, será actualizado anualmente en las sucesivas Ordenanzas Fiscal e Impositiva, por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: Lo recaudado como consecuencia del estacionamiento medido, ingresara a Rentas Generales, debiendo establecerse como mínimo una partida dentro del Presupuesto de Gasto y Cálculo de Recursos anuales, debiendo afectarse como mínimo un cuarenta por ciento de lo recaudado específicamente a todo lo concerniente al ordenamiento del transito, capacitación, educación vial y equipamiento y justicia de faltas, y un cuarenta por ciento, a mejoramiento edilicio del espacio público.

Artículo 7º: Será obligación del conductor del vehículo estacionado en las zonas y horarios establecidos por la presente, exhibir el comprobante de pago de estacionamiento, dentro del vehículo y en lugar perfectamente visible, conforme se indique en la señalización respectiva. Se establecerá además, por vía reglamentaria, el medio de control y acreditación del pago cuando se emplearen medios tecnológicos de pago del derecho de estacionamiento en espacio público diversos del soporte papel.
Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Falta de colocación de tarjetas de estacionamiento o colocada deficientemente.
b) Permanecer estacionado fuera del período de tiempo establecido en la tarjeta.
c) Reutilización de la tarjeta de estacionamiento.
d) Falsear el tiempo de permanencia en el espacio utilizado o utilizar una tarjeta sin su debida demarcación.
e) Cuando en la tarjeta se marcare en forma defectuosa o incompleta la hora de finalización.
f) Cualquier otra adulteración del comprobante de pago o de su registración, sea física o digital.
Las infracciones enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas previstas en la Ordenanza 5650/03. La graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor, para todos aquellos casos en que no se hubiese procedido al pago voluntario.
La sanción de multa podrá abonarse con una reducción del 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia.

Artículo 8º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él) copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción.

Artículo 9º: La Municipalidad podrá disponer de un sistema de acarreo de vehículos, el cual podrá ser prestado directamente o a través de la locación a empresas privadas especializadas en la materia, abonándose en forma mensual y no por acarreo de vehículo. El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del artículo 23 del Anexo III del Decreto 532/09 reglamentario de la ley 13927.

Artículo 10º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:
a) Los vehículos de Policía, Gendarmería, Servicio Penitenciario, Bomberos, Ambulancias, Estado Municipal y los que autorizare el Departamento Ejecutivo para los medios de prensa, en el cumplimiento de sus servicios específicos;
b) Los vehículos afectados al servicio de taxi o remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad.-
c) Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.
d) Los vehículos propios o contratados por la Administración del Correo Oficial Argentino y Privado, que cumplan con el servicio de recolección y distribución de correspondencia, en los días y horarios que se hallaren autorizados, siempre y cuando específicamente.

Artículo 11º: Podrá exceptuarse del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios y comodatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicado dentro del área de implementación del sistema y de la cuadra de su emplazamiento. Los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
a) Título de propiedad, contrato de locación o comodato con firma certificada y vigente con relación al inmueble afectado.
b) Propiedad del vehículo a través de fotocopia certificada del respectivo título.
Se otorgará un solo permiso por propiedad por el término de un año para ser utilizado solo en la cuadra perteneciente al inmueble o a la que la autoridad de aplicación determine.
Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio.

Artículo 12º: Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que será autorizado y determinado por el Departamento Ejecutivo. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será determinado conforme el procedimiento establecido en los artículos 4, 5 y 25 de la presente.

Capítulo II. De la Carga y Descarga de Mercadería
Artículo 13º: Establécese la implementación lugares exclusivos, obligatorios y gratuitos para la carga y descarga de mercaderías para los comercios correspondientes a la zona céntrica, en el sector contemplado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Los mismos deberán estar ubicados dentro de los primeros o últimos veinte metros de la cuadra, y serán delimitados y demarcados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser modificados por razones de operatividad.

Artículo 14º: Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos no afectados a la carga y descarga de mercaderías en la zona exclusiva referenciada en el artículo anterior, en los horarios establecidos, los que en todos los casos serán indicados en la cartelería respectiva.

Capítulo III
Del Estacionamiento de Motos, Ciclomotores

Artículo 15º: En el área delimitada en el artículo 1º de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo y obligatorio para motos, ciclomotores, o vehículo asimilable, específicamente en los sectores que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 16º: Los estacionamientos mencionados en el artículo anterior estarán ubicados en los lugares que el Departamento Ejecutivo determine, debiendo delimitar y demarcar las mencionadas zonas, procurando diseñarlas de manera tal que dificulten su ocupación por otros vehículos.

Artículo 17°: Los propietarios de este tipo de vehículo, pagaran un abono mensual, cuyo monto se fijara en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, el que le permitirá estacionar en cualquier lugar de los señalados en el Art. 16° sin límite de tiempo.
Para el pago del abono deberá registrar el vehículo, siendo requisito indispensable el contar con el dominio colocado. Los vehículos estacionados en los lugares asignados, que no cuenten con el dominico debidamente colocado, se los considerara en infracción, pudiendo ser retirado por el servicio de grúas habilitado al efecto.

Artículo 18º: En el caso de no tener abono podrán acceder al pago del estacionamiento por tiempo, en igualdad de condición con un vehículo automotor, dentro de los espacios reservados para su clase de vehículos.

Artículo 19º: Queda prohibido el estacionamiento de vehículos distintos a los enunciados en el Artículo 16º en los lugares exclusivos para éstos.

Artículo 20º: Las motos y ciclomotores, no podrán estacionar en otro lugar que no sea el reservado para ellas, conforme a lo determinado en el Artículo 17°. En caso contrario se encontraran enmarcados en el artículo 8° de la presente.

Disposiciones complementarias
Artículo 21º: Derogase la Ordenanza Nro. 5638/03 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo dispondrá, por vía reglamentaria, el cobro de las penalidades establecidas por infracción al presente sistema, por los mismos efectores del sistema, con las modalidades que impliquen reducción de sus montos por pago voluntario, con carácter previo a la intervención del Juzgado de Faltas. A tal fin se tomará como parámetro el valor medio de lo establecido en los arts. 182 sgts. y cctes de la ordenanza 5650/03, reducido en un 50% o 25 % de acuerdo a si la infracción supera o no en más de una hora lo efectivamente abonado, caso este que se equipara a quien no hubiere oblado el estacionamiento.

Disposiciones Transitorias
Artículo 23º: El Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, procederá a implementar la señalización correspondiente en las áreas establecidas, en un plazo no menor a los treinta días previos a la puesta en marcha del sistema, incluyendo una campaña informativa intensiva a la población, por el mismo plazo de la vigencia y obligatoriedad de cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 24º: Establecer los primeros tres (3) meses del funcionamiento del estacionamiento medido a partir de la sanción de la presente Ordenanza, como prueba piloto, debiendo conformarse, cumplido el plazo, una comisión integrada por tres miembros del Honorable Concejo Deliberante y tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de realizar una evaluación de la aplicación del estacionamiento medido.

Artículo 25º: Fijase por única vez el valor por media hora de estacionamiento $1,5 y la hora $ 3,00. El abono mensual para motos y ciclomotores $ 15. El costo de acarreo en $ 200 y el de estadía $ 50 por día.

Artículo 26º: La sanción por exceso en el tiempo de estacionamiento podrá ser abonada voluntariamente mediante el pago del dos (2) módulos de los establecidos en la Ordenanza 5650/03, en los mismos efectores de venta de permiso de estacionamiento ante de los treinta (30) días de cometida la falta. La sanción por haber estacionado sin haber oblado el canon correspondiente podrá ser redimida de la misma manera en forma voluntaria, mediante el pago de tres (3) módulos de la referida norma.

Artículo 27º: Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7186

 

Expediente:Exp. N° 3669/12-DE
Sancionado por el HCD el 12/11/2012
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 16/11/2012 por Decreto Nº 916 Folio Nº 1349 Libro Nº 46
Publicada el 30/11/2012

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