Ordenanza Nº 7248

Creación de la Junta de Defensa Civil Municipal

Artículo 1º.- Créase en el Partido de Mercedes la Junta de Defensa Civil Municipal.

Artículo 2°.- La acción de la Defensa Civil Municipal se desarrollará en todo el Partido de Mercedes, se regirá por las disposiciones nacionales y provinciales y en particular por la presente y su reglamentación.

Artículo 3°.- Para la emergencia quedan obligados a prestar servicios los órganos de la administración pública nacional, provincial y municipal que por su acción específica fuese necesario recurrir.

Artículo 4°.- Las entidades de bien público registradas en el municipio
deberán colaborar en la forma y medida que fuese necesaria,
esta obligación será considerada como carga pública.

CAPÍTULO I: JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 5°.- La Junta de Defensa Civil, tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en la planificación, organización, dirección y control
de la defensa Civil en jurisdicción del Partido de Mercedes.

Artículo 6°.- La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada por:
Presidente: Intendente Municipal
Secretario: Coordinación de Defensa Civil.
Vocales Permanentes: Presidente del H. Concejo Deliberante,
Secretaría de Gobierno, Secretaría de O. y Servicios Públicos, Secretaría
de Control Urbano, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de
Servicios Públicos, Dirección de Salud, Dirección de Seguridad,
Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía Comunal Mercedes,
Bomberos Voluntarios de Mercedes, Htal. Zonal de Agudos Blas L.
Dubarry, Presidente Consejo Escolar Mercedes.
Vocales no permanentes: Entidades de bien público con asiento en
Mercedes, entidad de radioaficionados.

CAPITULO II: COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 7°.- El Intendente Municipal en su carácter de Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil, deberá:
a) Declarar el estado de emergencia del total o parcial de la zona afectada, así como disponer su cesación.
b) Aceptar donaciones, servicios y toda contribución gratuita destinados a la defensa Civil.
c) Efectuar requerimientos a las fuerzas armadas y/o de seguridad con asiento en la zona, para tareas de control y salvataje.
d) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y/o control de la Defensa Civil
e) Designar un lugar físico como centro de evacuación, con la infraestructura mínima para ser operativa.
f) Designar los vehículos municipales que actuaran en la emergencia.
g) Destinar una partida presupuestaria anual a los efectos de adquisición de elementos básicos tales como colchones y mantas, disponibles en el Centro de Evacuación.
h) Crear un registro de propietarios de lanchas y gomones.

CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- La Junta Municipal de defensa Civil deberá establecer un cronograma de reuniones con fines organizativos al menos dos veces al año.

Artículo 9º.- se deberá establecer un cronograma de simulacro de catástrofe que contemple al menos una acción bienal.

Artículo 10º.- Se deberá promover un sistema de comunicación y visita a Juntas de defensa Civil de lugares que hayan atravesado periodos de emergencia en catástrofe, con el fin de incorporar experiencias.

Artículo 11º.-Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7248

 

Expediente:Nº 298/10-HCD
Sancionado por el HCD el 13/05/2013
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 20/05/2013 por Decreto Nº 347 Folio Nº 467 Libro Nº 47
Publicada el 28/05/2013

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