Predio para ejecución desarrollo urbanístico del Plan PROCREAR. Derogada por Ordenanza Nº 7716
Artículo 1º.- Desaféctase del D.U.E. 5 al sector comprendido por las Avenida 29 a calle 35 y calle 6 a vías del ferrocarril San Martín contigua a calle 10 Nomenclatura Catastral Circunscripción I Sección D Fracción 6ta. y se lo anexe al Sector R1 con denominación R1a y R1b señalados en el plano adjunto como polígonos A-B-C-D- y E-F-G-H, se adjunta plano con las referencias.
Artículo 2°.- Mantengase los indicadores urbanísticos del sector R1, a saber: F.O.S.:0,6%, F.O.T.:2,4, densidad neta de 600 hab./Ha. y una altura máxima para todo el conjunto de la zona R1a y R1b de 15 metros.-
Artículo 3°.- Autorícese a ejecutar en dicho predio el desarrollo urbanístico del Plan PROCREAR, según la documentación obrante en el Expediente N°954/13-DE, a fin de satisfacer a tomadores de crédito que acrediten ser vecinos de Mercedes al 31/12/2012.-
Artículo 4°.- Entiéndase que para todas las obras de infraestructura requeridas para el desarrollo propuesto serán a exclusivo cargo de la entidad patrocinante, tanto en la extensión de redes de agua corriente y cloacales, energía eléctrica, iluminación pública, gas natural, pavimentación, veredas y mobiliario urbano. Ello se realizará según los parámetros que para cada caso establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y entes privados y las obras de anexo.-
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7262