Reglamento del Juzgado de Faltas. Modifica Ordenanza Nº 5650. Modificada por Ordenanza Nº 7623
Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza 5650/03, con la incorporación del siguiente articulado:
Artículo 181 BIS: MAL ESTACIONAMIENTO: Será reprimido con multa de 2 a 10 módulos, siendo pasible además de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 43 del presente cuerpo, el que estacionare sobre veredas o ramblas, todo motovehículo destinado a circular por la vía pública, llevare o no colocada la placa identificatoria de dominio.
Artículo 200 BIS: MOTOVEHÍCULOS SIN PATENTES: todo conductor de motovehículo que no llevare colocada la placa identificatoria de dominio, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello, será reprimido con multa de 2 a 10 módulos, siendo pasible además, de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 43 del presente cuerpo.
En tales circunstancias, la Autoridad de Aplicación labrará acta provisional que, presentada dentro de los dos días subsiguientes ante el Juzgado de Faltas Municipal acreditando haber subsanado la falta, la misma quedará anulada con el único gravamen de 2 (dos) Módulos por el acarreo. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva siguiendo la vía procedimental ordinaria.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7263