Reglamento para contenedores y volquetes
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4068/93, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- La verificación del cumplimiento normativo de los contenedores o volquetes proveniente de la presente Ordenanza, estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal que determinará el área que procederá a tal fin.-”
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7422