Modificación de la Ordenanza Nº 2485/79
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2485/79, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1° a los transportes de sustancias perecederas los que podrán circular con cualquier vehículo haciéndose cargo de la mantención del camino. La Municipalidad de Mercedes será el organismo contralor para que se mantengan las condiciones necesarias para circular.”
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7442