Ordenanza Nº 7477

Cartelería en parada de colectivos 

Artículo 1º.- Instálese en cada refugio parada del servicio local de autotransporte de colectivos, cartelería metálica con chapa N°22 de 0,30 x 0,50 m adosados a postes de madera de 2,10 m de altura libre entre nivel de suelo y borde inferior de la cartelería.
Artículo 2°.- Cada cartel indicará la ubicación de la parada, origen, destino y cronograma del recorrido de la línea.
Artículo 3°. – Habilítese en la parte inferior del cartel un espacio para publicidad cuyo canon será determinado por la correspondiente ordenanza fiscal e impositiva.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7477

Expediente:Nº 224/14-HCD
Sancionado por el HCD el 09/06/2014
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 30/06/2014

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