Cartelería en parada de colectivos
Artículo 1º.- Instálese en cada refugio parada del servicio local de autotransporte de colectivos, cartelería metálica con chapa N°22 de 0,30 x 0,50 m adosados a postes de madera de 2,10 m de altura libre entre nivel de suelo y borde inferior de la cartelería.
Artículo 2°.- Cada cartel indicará la ubicación de la parada, origen, destino y cronograma del recorrido de la línea.
Artículo 3°. – Habilítese en la parte inferior del cartel un espacio para publicidad cuyo canon será determinado por la correspondiente ordenanza fiscal e impositiva.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7477