Ordenanza Nº 7503

Consejo Municipal para Personas Discapacitadas. Modifica Ordenanza 5758/04 y Ordenanza 6943/2011

Artículo 1º.- MODIFICASE el artículo 2° de la Ordenanza 5758/04 modificada por Ordenanza 6943/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. Colaborar con la Dirección de Discapacidad en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, en el ámbito del Partido de Mercedes.
2. Difundir la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente a la comunidad.
3. Presentar ante la Dirección de Discapacidad iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.
4. Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las mismas.
5. Difundir la existencia y acciones de la comisión de Discapacidad para las personas discapacitadas a través de todos los medios posibles.
6. Promover la eliminación de todas las barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas Discapacitadas.
7. Favorecer la promoción individual y colectiva de personas discapacitadas.
8. Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las personas discapacitadas requiriendo la intervención de la dirección de Discapacidad.
9. Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas discapacitadas.
10. Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales y nacionales con incumbencia en el tema de referencia a los aspectos de competencia especifica de la Comisión Municipal para personas discapacitadas.
11. Colaborar con la Dirección de Discapacidad para el mantenimiento de un registro de Instituciones de y para personas discapacitadas, o vinculadas directa o indirecta a la temática.
Artículo 2°.- MODIFICASE el artículo 3° de la Ordenanza N°5758/04 modificada por la Ordenanza N°6943/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°.- El Concejo Municipal para las personas discapacitadas estará presidido por el Señor Intendente Municipal o el/la funcionario/a a cargo de la Dirección de Discapacidad, e integrado por:
1. Un representante por el área de Acción Social del Municipio.
2. Un representante por el área de Obras Públicas.
3. Un representante por el área de Salud.
4. Un representante por el área de Cultura.
5. Un representante por el área de Deportes.
6. Un representante por el área de Producción.
7. Un representante por cada uno de los bloques que componen el H. Concejo Deliberante.
8. Un representante del Consejo Escolar.
9. Un representante del área de Modernización del Estado.
10. Un representante por Educación Especial del Partido.
11. Un representante por cada una de las entidades de y para personas Discapacitadas sin fines de lucro, declarada de bien público y con personería jurídica reconocida por la provincia de Buenos Aires.
12. Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.
13. Un representante por cada uno de los Colegios o Asociados Profesionales.
14. Personas Discapacitadas, profesionales o cualquier otra persona de la Comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo.
Artículo 3°.- MODIFICASE el artículo 5° de la Ordenanza N°5758/04 modificada por Ordenanza N°6943/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- El Consejo Municipal para las personas Discapacitadas estará representado por una mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y Vocales representantes de cada una de las discapacidades.
Artículo 4°.- MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza N°5758/14 modificada por Ordenanza N°6943/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- Los integrantes de la Mesa Directiva serán representantes de cada una de las discapacidades y designados por la Dirección de Discapacidad de los presentes en el Plenario.
Artículo 5°.- MODIFICASE el Artículo 7° de la Ordenanza N°6943/11 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°- El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelecto por un periodo. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°.- DEROGASE el Artículo 8° de la Ordenanza N°5758/04 modificada por Ordenanza N°6943/11.
Artículo 7°.- MODIFICASE el Artículo 9° de la Ordenanza N°5758/04 modificada por Ordenanza N°6943/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para Personas Discapacitadas en un Plazo de Treinta (30) días a contar desde la fecha de publicación.
Artículo 8°.- MODIFICASE EL Artículo 10° de la Ordenanza 5758/04 modificada por Ordenanza N° 6943/11, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10°.- Crear un espacio dentro del ámbito de la Dirección de Discapacidad, para el funcionamiento del Consejo Municipal para las personas discapacitadas.
Artículo 9°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7503

 

Expediente:Nº 1363/14-DE
Sancionado por el HCD el 14/07/2014
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 16/07/2014 por Decreto Nº 533 Folio Nº 662 Libro Nº 48
Publicada el 16/07/2014

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