Ordenanza Nº 7594

Escrituración Plan Familia Propietaria

Artículo 1º.- Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la Presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de pesos setecientos cuarenta y cuatro ($744,00). Esta suma fue abonada en cuarenta y ocho cuotas de pesos quince con cincuenta centavos ($15.50) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.-
Artículo 3°.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”
Artículo 4°.- Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4°, inc. d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los
beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7594

Expediente:Nº 4501/14-DE
Sancionado por el HCD el 23/12/2014
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 14/01/2015 por Decreto Nº 52 Folio Nº 70 Libro Nº 49
Publicada el 15/01/2015

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