Ordenanza Nº 7643

Moratoria especial para el pago de los derechos de construcción 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia entre el 15 de mayo de 2015 y el 31 de agosto de 2015, una moratoria especial para el pago de los derechos de construcción que correspondan a obras existentes sin planos aprobados o registrados, siendo de aplicación específica además, para las obras nuevas a declarar.-
ARTICULO 2º.- En el período señalado los contribuyentes podrán abonar los derechos liquidados según planos o declaración jurada, fijados en el artículo 25º de la Parte Impositiva de la Ordenanza Nº 7586/2014, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40 %), para quien abone al contado o hasta en cuatro (4) cuotas.
ARTICULO 3º.-Habilítase el Formulario anexo, diseñado sobre la base del similar Nº 901 de la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, como declaración jurada del contribuyente, en que contendrá los metros cuadrados cubiertos o metros cuadrados semi-cubiertos que declara.
ARTICULO 4º.-Otórgase el plazo de UN (1) año para el inicio del expediente de obra en el que se presenten de los planos respectivos para quienes opten por la alternativa de la declaración jurada; dejándose expresa constancia que el pago de los derechos de construcción no exime al contribuyente de su obligación de presentarlos en caso de habilitaciones comerciales ni para la liberación de certificados de escribanos. Lo abonado se considerará como pago a cuenta de lo que exactamente determinado en ocasión de aprobarse los planos, liquidándose las eventuales diferencias conforme los valores vigentes a ese momento.
ARTICULO 5º.-Durante la vigencia de esta moratoria no serán de aplicación los artículos de la Ordenanza General Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.
ARTICULO 6º.-La no cancelación en término de las obligaciones asumidas de acuerdo con la presente ordenanza, originará la caducidad de lo actuado procediéndose a re liquidar los derechos de construcción a los valores vigentes.
ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General y cumplido, archívese.

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Expediente:Nº 1594/15-DE
Sancionado por el HCD el 27/04/2015
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 28/04/2015 por Decreto Nº 316 Folio Nº 383 Libro Nº 49
Publicada el 30/04/2015