Ordenanza Nº 7644

Suspensión de demolición de edificios anteriores a 1940

Artículo 1º.- Suspéndase por el término de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el inicio de trámite administrativo cuyo objeto fuera obtener permiso de demolición total o parcial de edificios anteriores al año 1940 según los registros de antigüedad consignados en las fichas catastrales respectivas que se hallen ubicados en todo el Partido de Mercedes.-
Artículo 2°.- La suspensión dispuesta en el artículo precedente incluye aquellas solicitudes que es encuentren en curso de trámite, a la sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo 3°.- El Departamento de Obras Privadas podrá dar curso a proyectos de refuncionalización, restauración y mantenimiento de los bienes inmuebles afectados, siempre que los mismos no impliquen alteraciones en sus fachadas o, de proponerse, las mismas sean evaluadas por dicho Departamento como no perturbadoras de las calidades arquitectónicas preexistentes.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

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Expediente:Nº 1665/15-DE
Sancionado por el HCD el 27/04/2015
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 30/04/2015 por Decreto Nº 358 Folio Nº 431 Libro Nº 49
Publicada el 30/04/2015