Ordenanza Nº 7785

Adhesión Ley Nacional 26.687

Articulo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional 26.687 (Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco) y a la Ley Provincial 13.894 (Regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes) con Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14381.-
Artículo 2°. Donde rija la prohibición de fumar (en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y
Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador), se deberá informar en lugar visible en su entrada, acerca de la existencia de dicha prohibición, como así también en lugares estratégicos dentro de dichos espacios con visibilidad permanente. La leyenda llevará el texto: “PROHIBIDO FUMAR. Ley Nacional 26.687. Ley Provincial 13.894. Reclamos telefónicos al 147”
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto: 7785_2016

Expediente:254/2016
Sancionado por el HCD el 27 de junio de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 23 de Agosto de 2016