Vegetación en canteros
Artículo 1º.- Prohíbase la colocación de vegetación o cualquier otro elemento que supere los 30 cm de altura en los extremos de los canteros de Avenidas y Bulevares en la Ciudad de Mercedes.-
Artículo 2°.- Se considerarán extremos de los canteros de Avenidas y Bulevares las superficies ubicadas en los primeros y últimos 15 metros de los mismos.-
Artículo 3°.- Toda vegetación (árboles, arbustos, etc.) que se plante o se reponga en los canteros de Avenidas y Bulevares, será de especies autóctonas que no desarrollen espinas.-
Artículo 4°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 5.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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