Ordenanza Nº 7792

Vegetación en canteros

Artículo 1º.- Prohíbase la colocación de vegetación o cualquier otro elemento que supere los 30 cm de altura en los extremos de los canteros de Avenidas y Bulevares en la Ciudad de Mercedes.-
Artículo 2°.- Se considerarán extremos de los canteros de Avenidas y Bulevares las superficies ubicadas en los primeros y últimos 15 metros de los mismos.-
Artículo 3°.- Toda vegetación (árboles, arbustos, etc.) que se plante o se reponga en los canteros de Avenidas y Bulevares, será de especies autóctonas que no desarrollen espinas.-
Artículo 4°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 5.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

 

Descargar Archivo Adjunto: 7792_2016

Expediente:283/2016 HCD-
Sancionado por el HCD el 25 de Julio de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 29 de Agosto de 2016