Reductores de Velocidad
Artículo 1º.- COLÓQUESE una (1) líneas de “reductores de velocidad” estandarizados (modelo L44 – 50mm x220mm), sobre calle 505 entre 510 y 512, 20 metros antes de llegar a calle 512, con su correspondiente señalética vertical y horizontal, conforme el croquis que se acompaña como ANEXO I.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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