Reductores de Velocidad
Artículo 1º.- COLÓQUESE UNA (1) línea de “reductores de velocidad” estandarizados (modelo L44-50mm x 220mm-), sobre calle 35 entre 102 y 104, 20 metros antes de llegar a calle 104, y otro sobre calle 35 entre 104 y 110, 20 metros antes de llegar a calle 104, y otro sobre calle 35 entre 104 y 110, 20 metros antes de llegar a calle 110, son su correspondiente señalética vertical y horizontal, conforme el croquis que se acompaña como Anexo I.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la/s partida/s presupuestaria/s que el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Descargar archivo adjunto: 7803_2016