Ordenanza Nº 7803

Reductores de Velocidad

Artículo 1º.- COLÓQUESE UNA (1) línea de “reductores de velocidad” estandarizados (modelo L44-50mm x 220mm-), sobre calle 35 entre 102 y 104, 20 metros antes de llegar a calle 104, y otro sobre calle 35 entre 104 y 110, 20 metros antes de llegar a calle 104, y otro sobre calle 35 entre 104 y 110, 20 metros antes de llegar a calle 110, son su correspondiente señalética vertical y horizontal, conforme el croquis que se acompaña como Anexo I.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la/s partida/s presupuestaria/s que el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

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Expediente:492/2014- HCD
Sancionado por el HCD el 22 de Agosto de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 26 de Agosto de 2016, mediante Decreto Nº 867, Folio Nº 1086, Libro Nº 50
Publicada el 9 de Septiembre de 2016