Reductores de Velocidad
Artículo 1°.- Colóquese una (1) línea de reductores de velocidad modelo L44 sobre calle 25 a 20 metros de calle 106 (sentido norte a sur), son su correspondiente señaléctica vertical y horizontal.-
Artículo 2°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
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