Ordenanza Nº 7841

Autorización Departamento Ejecutivo

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, en concordancia con lo regulado por la Ley Provincial 10.342 y sus modificatorias Ley 12.326 y Ley 13.729 a otorgar permisos de uso a favor de terceros, con carácter de precario y a título oneroso por el plazo máximo de un año, procediendo a adjudicarse por licitación pública a favor de terceros, las franjas adyacentes a las rutas y caminos, integrantes de la red vial provincial y/o municipal, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a establecer canon correspondiente, como oferta base para la licitación, el que no podrá ser inferior a 7 quintales de soja por hectárea. La dependencia municipal designada, para la ejecución de la presente Ordenanza, realizará previamente el relevamiento para determinar la superficie destinada para la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo permita la ubicación y características del lugar, la cual deberá estar perfectamente especificada en los respectivos pliegos. El Municipio deberá redactar los convenios de adjudicación teniendo en cuenta para ello las correspondientes cláusulas
que la eximan de toda responsabilidad civil y penal por parte de la Municipalidad de cualquier daño que se genere como consecuencia de la licitación.-
Artículo 3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a incluir, dentro de la presente normativa y bajo las mismas condiciones, a las banquinas de caminos rurales municipales que así lo permitan, respetando las medidas reglamentarias de cada camino.
Artículo 4°.- El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación por el término de 60 días efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujetos a utilización. El propietario o arrendatario lindero a las franjas adyacentes a las rutas y caminos, en el caso de presentarse a la licitación, tendrá una preferencia sobre la franja adyacente lindera, aún en el caso de que otro licitante ofreciera mejor precio, en virtud de la seguridad y ventajas que surgen para el lindero, para la Municipalidad y/o para la Provincia, por el hecho de que sea el propietario o arrendatario lindero el que se encargue de la explotación o cuidado de esos bienes del dominio público. Se otorga prioridad en segundo término, después de los propietarios y/o arrendatarios linderos, a las entidades de bien público y dentro de estas a las Cooperadoras Escolares rurales. En caso de que fracasare el primer llamado a licitación, para un segundo llamado el propietario o arrendatario lindero a los mismos perderá el derecho de preferencia otorgada por la presente, concurriendo a dicho acto en igualdad de condiciones que el resto de los oferentes.-
Artículo 5°.- El precio establecido se abonará en una cuenta especial que se abrirá al efecto, y sus vencimientos operarán en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo. El valor se fijará con el día anterior del vencimiento, tomando como base el que fije la bolsa de cereales de (Buenos Aires o Rosario). Las sumas percibidas serán distribuidas conforme a las siguiente pautas:
1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de:
a) Infraestructura edilicia material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción.
b) Gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio.
2) Un veinte (20) por ciento para las Entidades de Bien Público con Personería Jurídica de la Jurisdicción municipal cedente.
3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.
Artículo 6°.- El plazo por el cual se adjudicarán las franjas será de 1 (un) año, renovable por igual período, en consonancia por lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Provincial 10.342 y sus modificatorias Ley 12.326 y Ley 13.729. el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento del contrato que consistirá en un pagaré firmado en presencia de la autoridad municipal o un aval bancario equivalente al 2% del contrato, garantía que se ejecutará indefectiblemente, en caso de incumplimiento o rescisión. El adjudicatario será responsable por todos los daños y perjuicios derivados de la explotación y uso de lo adjudicado. El adjudicatario será responsable de los daños ocasionados a sus vecinos por el uso incorrecto de herbicidas o similares, o siniestros, para lo cual se recomienda la contratación de un seguro contra incendios y el uso de la receta agronómica obligatoria para la aplicación de productos químicos. En ningún caso estará permitido el uso y/o colocación de alambrados. En ningún caso estará permitido uso de los predios arrendados para pastoreo de ningún tipo de hacienda.
Artículo 7°.- No podrá el adjudicatario subarrendar o transferir las franjas licitadas, en este caso se rescindirá el contrato.
Artículo 8°.- El adjudicatario deberá permitir la tarea de atención e instalación de servicios que la autoridad de aplicación autorice sin derecho a indemnización alguna, aunque se efectúen en zonas sembradas. Este
artículo determina, que las autoridades de aplicación, son tanto municipales como provinciales.
Artículo 9°.- La municipalidad se reserva el control de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente y, en caso de comprobarse incumplimiento por parte del adjudicatario, dará lugar a la rescisión del contrato licitatorio y la consiguiente demanda por daños y perjuicios.
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10.342, lo prescripto por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, debiendo establecerse en forma clara en los pliegos de licitación que el permiso de uso podrá revocarse cuando por razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen, no generando tal acto ninguna responsabilidad para el Municipio ni ningún derecho o reclamo al adjudicatario.
Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

 

Descargar Archivo Adjunto: 7841_2016

Expediente:29/2016 HCD-
Sancionado por el HCD el 24 de Octubre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 10 de Noviembre de 2016, mediante Decreto Nº 1242, Folio Nº 1558, Libro Nº 50
Publicada el 11 de Noviembre de 2016