Ordenanza Nº 7858

Inmuebles

Artículo 1º.- Los propietarios, poseedores, tenedores o quienes tengan a su cuidado inmuebles, cualquiera sea su condición de uso, ocupación y/o edificación, ubicados dentro del Partido de Mercedes deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en el Artículo 352 de la Ordenanza N°5650/03. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contrafrente.
Artículo 2°.- Son obligaciones especiales de los propietarios, poseedores, tenedores o quienes tengan a su cuidado el predio en cuestión, las siguientes:
a) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos.
b) El desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se formen.
c) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.
d) La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir, así como la conservación de las infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica), en el caso que las hubiere.
Artículo 3º.- El incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles conforme lo establecido por los artículos 1° y 2° de la presente, habilitará el labrado de un acta circunstanciada de u estado y se emplazará a su propietario a que cumpla con la disposición de un plazo de quince (15) días, el que se podrá extender a treinta (30) cuando las tareas a desarrollar así lo ameriten, bajo apercibimiento de realizar las mismas la Municipalidad a costo del propietario, poseedor, tenedor o cuidador del terreno o construcción, sin perjuicio de ello se remitirá acta al Juzgado de Faltas, para que inicie actuaciones conforme la Ordenanza N°5650/03. 352
Artículo 4°.- En caso de extrema urgencia, a fin de evitar epidemias, pandemias u otra causa que impliquen un serio riesgo a la salud de la población y se encuentre debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá obviar el procedimiento establecido en el Artículo anterior y proceder directamente a ejecutar las tareas, haciendo uso de lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Cuando el Municipio deba efectuar trabajos de higienización, saneamiento, apuntalamiento, demolición, u otro destinado al cumplimiento de esta Ordenanza, se deberá labrar un acta pormenorizada del estado en que se encuentra el terreno o edificación, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y cantidad de los residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente en caso de haber sido requerida.
Artículo 6°.- En los casos que no hubiere libre acceso al predio o su propietario, poseedor, tenedor o cuidador se opusiera, el Departamento Ejecutivo sancionará el acto administrativo permitente en los términos que autoriza el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se cumplimente la medida, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública de resultar necesario.
Artículo 7°.- En los casos de propietarios desconocidos o N.N., o que habiéndose cursado cédula de notificación la misma no hubiera podido ser diligenciada por la mudanza o el fallecimiento de los titulares, se publique por una (1) vez la notificación en dos (2) medios gráficos locales indicándose ubicación del terreno, plazo para la realización de los trabajos, y orden de emplazamiento.
Artículo 8°.- El costo en la ejecución de los trabajos que se realicen en los supuestos de los artículos precedentes, se liquidará y se determinará de acuerdo con los ítems contemplados en la Ordenanza Impositiva vigente, facultando al Departamento Ejecutivo a practicar liquidación de los servicios prestados y a proceder a su cobro, expidiéndose el título ejecutivo a los fines de iniciar acción de apremio.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo, mediante convenio con los titulares de dominio, o poseedores, podrá afectar terrenos baldíos ubicados en el radio del Partido, para destinarlos al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles opuestos comunitarios. En estos casos los inmuebles afectados quedarán exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción municipal, durante el tiempo que dure el citado convenio, computándose dicho lapso desde el momento en que formalmente se pongan a disposición de la Municipalidad y hasta el día del vencimiento del plazo acordado. Esta afectación se hará por un plazo no inferior a dos (2) años.
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar anualmente una campaña de difusión y de concientización de la obligación de mantener limpios los terrenos baldíos y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 11°.- Caso de excepción. El departamento Ejecutivo podrá condonar el gasto que resulte de la higienización y/o desinfección de los terrenos baldíos, siempre que el responsable acredite ser propietario de este único inmueble, y un estudio socioeconómico demuestre su incapacidad de
pago de los gastos pertinentes. La multa por infracción se aplicará en todos los casos.
Artículo 12°.- Deróguense las Ordenanzas N°2410/76 bis y 5794/04 y todas disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 13°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Artículo 14°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

 

 

Expediente:5037/2016 DE-
Sancionado por el HCD el 29 de Noviembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 7 de Diciembre de 2016, mediante Decreto Nº 1395, Folio Nº 1746, Libro Nº 50
Publicada el 12 de Diciembre de 2016