Ordenanza Nº 7861

Licencias Taxis

Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar las licencias de taxis disponibles por renuncia, fallecimiento o baja de titulares, priorizando a los peones de taxis con más de ocho (8) años de antigüedad en los registros municipales y cuando éstos no resulten suficientes se tomará como mínimo una antigüedad de tres (3) años, siempre al 30 de junio del 2016, conforme al art. 2 de la Ordenanza N°5054/2000.-
Artículo 2°.- Serán requisitos a cumplir por parte de quienes aspiren a obtener una de las licencias de taxi vacantes, los siguientes:
a) Constatar con título o formulario 08 respectivo, al momento de inscribirse, que el vehículo se encuentra registrado en la Secretaría de Control Urbano como prestador del servicio de taxi.
b) El modelo de la unidad no deberá ser superior a los doce (12) años.
c) Contar con carnet de conducir profesional vigente.
d) Presentar seguro del automotor y verificación técnica vehicular vigente.
e) No contar con más de 55 años de edad.
f) No contar con infracciones de tránsito impagas.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Control Urbano, abrirá un registro, el que se publicará en un diario de tirada local, durante tres (3) días seguidos, para que los peones de taxis, debidamente inscriptos en el Departamento de Tránsito, se inscriban, donde deberán prestar su conformidad, por escrito, de ser adjudicatarios de una licencia, en un plazo único e improrrogable de 5 días corridos desde la última publicación.-
Artículo 4°.- Dentro de los 15 días corridos de vencido el plazo del artículo precedente, el Departamento Ejecutivo evaluará cada caso en particular priorizando características que favorezcan la prestación del servicio.
Artículo 5°.- Una vez realizada la evaluación, se confeccionará un listado con los titulares y los respectivos suplentes que será considerados como tales al sólo efecto de la presente ordenanza y no para cubrir plazas de taxis en el futuro.
Quienes hayan resultado elegidos por el Departamento Ejecutivo, deberán cumplir en un plazo no mayor de 30 días de efectuada la adjudicación, con todos los requisitos de la Ordenanza N°2454/78 y sus modificatorias. En caso de no cumplir con dichos requisitos dentro de ese lapso, perderá la condición de adjudicatario, y será inmediatamente reemplazado por el primer suplente de la lista y así sucesivamente.
Artículo 6°.- Esta Ordenanza estará en vigencia a partir del primer día hábil de su publicación, y su aplicación será supletoria de cualquier otra norma que regule la actividad objeto de la presente.-
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

 

 

Descargar Archivo Adjunto: 7861_2016

Expediente:3312/2007 DE- 2654/2012 DE- 3165/2013 HCD- 1987/2016 DE-
Sancionado por el HCD el 29 de Noviembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 7 de Diciembre de 2016, mediante Decreto Nº 1405, Folio Nº 1756, Libro Nº 50
Publicada el 12 de Diciembre de 2016