Ordenanza Nº 7919

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

CAPITULO I

Artículo 1°.- Establécese el estacionamiento por tiempo, medido y pago, en la zona céntrica de la ciudad de Mercedes. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona céntrica de la ciudad, el área delimitada por las calles 12 a 30, y 17 a 33, excluidas las calles 12 y 17 (zona 1) y 33 a 37, de 24 a 26, incluidas éstas (zona 2).

Artículo 2°.- El presente sistema regirá de Lunes a Viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas. El Departamento Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria los días festivos y feriados laborales o no, o los que considere necesarios en los que pueda ser exceptuado el pago, y modificar en ellos en caso de necesidad el horario de inicio y finalización del mismo, informando de tal circunstancia al Honorable Concejo Deliberante. 35º Aniversario Gesta de Malvinas

Artículo 3°.- El medio de control de cumplimiento del Sistema de Estacionamiento Medido deberá contemplar como mínimo las siguientes características: a) Valor de la hora de estacionamiento b) Hora o fracción, día y mes de validez c) Poseer un sistema de seguridad que minimice las posibilidades de adulteración o falsificación. El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Mercedes.

Artículo 4°.- La Administración del sistema de Estacionamiento medido estará en manos de la Municipalidad, el cobro del estacionamiento medido podrá ser efectuado directamente por la Municipalidad o por terceros abonando en este caso un canon equivalente a un porcentaje del total recaudado. La concesión de éste cobro será otorgada mediante el sistema que el Departamento Ejecutivo considere conveniente, dentro de lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires. Para el caso en que se dispusiera el cobro o venta a través de comercios o entidades de bien público locales, se procederá a la apertura de un registro en el cual podrán inscribirse todos los interesados. El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que en el radio del Estacionamiento Medido funcione como mínimo una terminal por cuadra.

Artículo 5°.- El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, será actualizado anualmente en las sucesivas Ordenanzas Impositivas, por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°.- Establécese una franja gratuita de estacionamiento de treinta minutos, la cual podrá ser utilizada una vez por día por vehículo y será contabilizada una vez que el usuario dé inicio por sistema al estacionamiento.

Artículo 7°.- Lo recaudado como consecuencia del estacionamiento medido ingresará a rentas generales, debiendo establecerse como mínimo una partida dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales, debiendo afectarse como mínimo un sesenta por ciento (60%) de lo recaudado específicamente al mantenimiento del Transporte Público de Pasajeros. El cuarenta por ciento (40%) restante se afectará a ordenamiento de tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento, Justicia de Faltas y mejoramiento edilicio del espacio público e infraestructura vial.

Artículo 8°.- Será obligación del conductor del vehículo estacionado en las zonas y horarios establecidos en la presente ordenanza abonar el tiempo de estacionamiento en las modalidades que el Departamento Ejecutivo disponga para tal fin. Caso contrario, se procederá a labrar actas de infracción, según Ordenanza N°5650/03.

Artículo 9°.- En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él) copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción.

Artículo 10°.- La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el cual podrá ser prestado directamente o a través de la locación a empresas privadas especializadas en la materia .El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del artículo 23 del Anexo III del Decreto 532/09 reglamentario de la ley 13927.

Artículo 11°.- Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago: a) Los vehículos de Policía, Gendarmería, Servicio Penitenciario, Bomberos, Ambulancias, Estado Municipal y los que autorizare el Departamento Ejecutivo para los medios de prensa, en el cumplimiento de sus servicios específicos; b) Los vehículos afectados al servicio de taxi o remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad; c) Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias; d) Los vehículos propios o contratados por la Administración del Correo Oficial Argentino y Privado, que cumplan con el servicio de recolección y distribución de correspondencia, en los días y horarios que se hallaren autorizados, siempre y cuando se encuentre en horarios de trabajo y debidamente identificados con obleas y logotipos de la administración postal. e) Vehículos afectados al Transporte Público de Caudales, estacionados en lugares reservados específicamente.

Artículo 12°.- Podrá exceptuarse del estacionamiento medido y pago a los propietarios, locatarios y comodatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y de las calles que circunscriben a la manzana de su emplazamiento, tengan o no garaje. Los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán registrarse en la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos: a) Título de propiedad, contrato de locación o comodato con firma certificada y vigente con relación al inmueble afectado. b) Propiedad del vehículo a través de fotocopia certificada del título. Se otorgará, en caso de poseer más de un vehículo, hasta dos beneficios por propiedad para ser utilizados en las calles que circunscriben a la manzana en donde se encuentra ubicado el inmueble.

Artículo 13°.- Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que será autorizado y determinado por el Departamento Ejecutivo. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será determinado conforme el procedimiento establecido en la presente.

CAPÍTULO II De la Carga y Descarga de Mercadería

Artículo 14°.- Establécese la implementación de lugares exclusivos, obligatorios y gratuitos para la carga y descarga de mercaderías para los comercios correspondientes a la zona céntrica, en el sector contemplado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Los mismos deberán estar ubicados dentro de los primeros o últimos veinte metros de la cuadra, y serán delimitados y demarcados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser modificados por razones de operatividad.

Artículo 15º: Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos no afectados a la carga y descarga de mercaderías en la zona exclusiva referenciada en el artículo anterior, en los horarios establecidos, los que en todos los casos serán indicados en la cartelería respectiva.-

CAPITULO III – MOTOS Y CICLOMOTORES

Artículo 16°.- En el área delimitada en el Artículo 1° de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo y obligatorio para motos, ciclomotores o vehículos asimilables, conforme al Artículo 6° Inciso IV de la Ordenanza N° 2521/80 específicamente en los sectores que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 17°.- Los propietarios de este tipo de vehículos deberán abonar de forma diaria o mensual montos que se fijarán en la Ordenanza Impositiva, permitiéndole estacionar en los espacios reservados a tal fin conforme el Artículo 16° de la presente.

Artículo 18°.- Los vehículos mencionados en el Artículo 16° no podrán estacionar en otro lugar que no sea el reservado exclusivo para tal fin. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento de vehículos distinto a los enunciados en el Artículo 16° en los lugares exclusivos para estos.

Artículo 19°.- La sanción por estacionar sin abonar el estacionamiento medido o por haberse excedido en el tiempo podrá ser abonada voluntariamente mediante el pago de un módulo en los mismos puntos de venta de estacionamiento dentro de los 30 días de cometida la falta. Transcurrido el plazo corresponde la intervención del Juzgado de Faltas, quien en caso de pago voluntario cuando no se hubiere dictado sentencia podrá aplicar una reducción del 50% tomando como parámetro el valor medio de la escala establecida en el Artículo 182 de la Ordenanza 5650/03. La falta de pago del estacionamiento medido estará justificada y dejará de ser punible por parte del afectado cuando no se cumplimente el último párrafo del artículo 4° de la presente.-

Artículo 20°.- El Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente, a través del área pertinente procederá a la señalización correspondiente y a la demarcación con pintura asfáltica blanca de las dársenas de estacionamiento y con color amarillo las líneas de ochava, respetando las distancias que prevé el código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 21°.- Deróguese las Ordenanzas N°7186/12, N°7520/14 y N°7018/11.-

Artículo 22°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese

 

 

Descargar Archivo Adjunto:  7919_2017

Expediente:1751/2017 DE
Sancionado por el HCD el 22 de Mayo de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 26 de Mayo de 2017, mediante Decreto Nº 802, Folio Nº 1015, Libro Nº 51
Publicada el 14 de junio de 2017