Prórroga Ordenanza 7816/16
Artículo 1°.- Prorrogase por el término de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente la Ordenanza N°7816/16.-
Artículo 2°.- Exceptúese de la prorroga pautada por la presente el término “Transferencia” mencionado en el artículo 1°.-
Artículo 3°.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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