Persona no grata
Artículo 1°.- Declárase “persona no grata” en el Municipio de Mercedes a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en libertad bajo el beneficio de la ley 24.390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese
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