Ordenanza Nº 7922

Modificación articulado Ordenanza Nº 6568/08

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N°6568/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 8°, segundo párrafo en la Ordenanza 2521/80 que quedará redactada de la siguiente forma:
Queda prohibido a todos los vehículos de peso mediano (B) o pesado (A) estacionar en calles pavimentadas de la ciudad, excepto las operaciones de carga y descarga, en las zonas, días y horarios que se especifican:
a) En la zona (I) (Restricción Máxima) vehículos medianos (B): días laborales de 6:00 a 10:00 hs y de 14:00 a 18:00 hs.
b) En la zona (II) (Restricción Media) vehículos medianos: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 hs. a 24:00 hs.
c) En la zona (III) (Sin Restricción) vehículos medianos: de 6:00 a 24:00 vehículos pesados: de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 a 24:00 hs.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto: 7922_20176568_08

Expediente:249/17 HCD
Sancionado por el HCD el 22 de Mayo de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 29 de Junio de 2017