Modificación articulado Ordenanza Nº 6568/08
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N°6568/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 8°, segundo párrafo en la Ordenanza 2521/80 que quedará redactada de la siguiente forma:
Queda prohibido a todos los vehículos de peso mediano (B) o pesado (A) estacionar en calles pavimentadas de la ciudad, excepto las operaciones de carga y descarga, en las zonas, días y horarios que se especifican:
a) En la zona (I) (Restricción Máxima) vehículos medianos (B): días laborales de 6:00 a 10:00 hs y de 14:00 a 18:00 hs.
b) En la zona (II) (Restricción Media) vehículos medianos: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 hs. a 24:00 hs.
c) En la zona (III) (Sin Restricción) vehículos medianos: de 6:00 a 24:00 vehículos pesados: de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 a 24:00 hs.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-