Ordenanza Nº 7927

Licencias de conducir

Artículo 1°.- H. Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área correspondiente elabore un sistema de alerta que con treinta (30) días de anticipación notifique al titular de una licencia de conducir acerca del inminente vencimiento de su licencia.
Artículo 2°.- Dicha notificación llegará al usuario mediante un mensaje telefónico, al número indicado por el titular al momento de tramitar su licencia.
Artículo 3°.- En los casos que el usuario no informe acerca de un número telefónico la Municipalidad informará a través del portal de datos abiertos las licencias de inminente vencimiento.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese

 

Descargar Archivo Adjunto: 7927_2017

Expediente:2/16 HCD
Sancionado por el HCD el 12 de Junio de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 25 de Octubre de 2017