Ordenanza Nº 7937

Convenio Urbanístico

Artículo 1°.- La Presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble ubicado en el Partido de Mercedes, a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N°14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N°1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de los Sres. Dn. Julián Alberto Oliva, Sergio Esteban Munarriz, Juan Pablo Otatti Calderón, Sebastián Cestari y Delfina María Ratti Quintana, designado/s catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 213, Parcela 4b, Partida Inmobiliaria 9216 del Partido de Mercedes.
Artículo 3°.- Requiérase la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del/los inmuebles designado/s catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 213, Parcela 4b, Partida Inmobiliaria 9216 del Partido de Mercedes.
Artículo 4°.- Declárese de Interés social el proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de
35º AniversarioGesta de Malvinas
buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.
Artículo 5°.- Apruébese el convenio urbanístico celebrado el día 3 de mayo del año 2017 entre los Sres. Oliva, Munarriz, Otatti Calderón, Cestari y Ratti Quintana y el Municipio de Mercedes como así también la Adenda de fecha 16 de junio de 2017 la cual pasará a formar parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto: 7937_2017

Expediente:2502/17 DE
Sancionado por el HCD el 26 de Junio de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 28 de Junio de 2017, mediante decreto Nº 978 folio 1230 del libro Nº 51
Publicada el 29 de Junio de 2017