Reductores de Velocidad
Artículo 1°.- COLÓQUESE dos (2) líneas de Reductores de Velocidad estandarizados modelo L44 (50mm x 220mm), en calle 22 entre 105 y 105bis.
Artículo 2°.- Dichos reductores de velocidad se colocarán 10m antes el primero y 10m después el segundo de la línea del frente del establecimiento educativo Jardín Maternal N°3, con su correspondiente señal vertical y horizontal.
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
Articulo 4.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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