“Baston
Verde”
Artículo 1°.- Adhiérese el Municipio de Mercedes a la Ley Nacional Nº 25682
y a la Ley Provincial 14957 que determinan el uso del “Baston
Verde” como instrumento de orientación y movilidad para la
personas con baja visión.-
Artículo 2°.- Impleméntese que a través de las áreas que corresponda, la
instrumentación de los mecanismos necesarios para la realización
de campañas de difusión y concientización municipal acerca de las
ventajas de la utilización del Bastón Verde, destinado a personas
que padecen de baja visión y su significado para comprensión de
toda la ciudadanía.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido,
archívese.
3 5º Anive rsa rio
Ge sta de Ma lvinas
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