Bienes de Rezago
Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la
destrucción de los elementos patrimoniales dados de baja hasta la
fecha, en estado de rezago, detallados en la planilla identificada
como Anexo I por carecer de valor de recupero para el Municipio.-
Artículo 2°.- Comuníquese, notifíquese a las áreas involucradas, dese al
Digesto General, cumplido, archívese.-
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