Ordenanza Nº 7982

 

“Banco de Tierras e Inmuebles”

Artículo 1º. Creación del “Banco de Tierras e Inmuebles”.
Créase el “Banco de Tierras e Inmuebles” del partido de
Mercedes, el que estará integrado por los inmuebles de
propiedad municipal, tanto los de origen público como privado,
y aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir
reservas de tierras, destinadas a:
a) Producción de suelo urbano.
b)Construcción de viviendas.
c) Generación de espacios públicos de uso comunitario.
d)Espacios verdes.
e) Uso educativo, social, cultural y deportivo.
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a) Uso industrial.
Artículo 2º. Conformación del padrón de inmuebles municipales.
A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo deberá conformar un padrón
municipal de los inmuebles que conforman el Banco de
Tierras e Inmuebles, en el que deberá figurar para cada
inmueble la información dominial y técnica que se detalla a
continuación:
1) Información Dominial:
a. Identificación catastral de los inmuebles afectados.
b. Datos completos de los titulares de dominio.
c. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio
de escritura, escribanía interviniente, copia de plancheta
catastral.
d. Gravámenes, restricciones e interdicciones que afecten al
respectivo inmueble.
2) Información Técnica:
a. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial
o total de los predios afectados al Banco de Tierras e
Inmuebles.
b. Certificados de Aptitud Hidráulica (cuando corresponda).
c. Zonificación e indicadores urbanísticos.
d. Relevamiento de industrias en el sector donde se encuentra
el predio, registrando los niveles de contaminación que las
mismas generen.
e. Relevamiento del equipamiento urbano del área.
3) Deudas por impuestos provinciales; o tributos, tasas,
derechos y multas de carácter municipal o provincial.
4) Juicios de apremios que lleve adelante la Municipalidad.
Deberán asentarse las altas, bajas y novedades que permitan
mantener la información actualizada.
5) Decretos de ocupación precaria, Ordenanzas con cargo de
ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o
adjudicación a particulares, así como aquellas referidas a
donaciones.
Artículo 3º. Creación del Registro Municipal Único y Permanente de
Demanda Habitacional.
Creáse el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda
Habitacional, el cual deberá registrar las necesidades
habitacionales de los grupos familiares que habitan el partido
de Mercedes y se encuentren en situación de déficit
habitacional.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el
funcionamiento del registro, las características de cada grupo
familiar que deberán asentarse en el mismo, el sistema de
verificación de datos y el dispositivo para el mantenimiento de
los datos actualizados del registro, así como una estimación
cuantitativa del total de soluciones habitacionales que
demandan los grupos familiares de Mercedes.
Artículo 4º. Acciones.
Las acciones del Banco de Tierras e Inmuebles se organizarán
a través de la implementación de dos programas:
a) “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.
a) “Disposición de tierras e inmuebles”.
Artículo 5º. Del programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.
Impleméntese el Programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”,
que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al
erario municipal, los que conformarán el Banco de Tierras e
Inmuebles.
Artículo 6º. Instrumentos para ingreso de tierras e inmuebles.
Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras e
inmuebles son los siguientes:
a) Compra directa.
b) Bienes inmuebles adquiridos en pública subasta.
c) Donaciones y/o legados sin cargo específico provenientes
de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o
jurídicas.
d) Dación en pago, de acuerdo a lo normado por la legislación
fiscal vigente.
e) Permutas.
f) Subsidios no reintegrables que el Municipio perciba de
cualquier ente u organismo provincial, nacional o
internacional, sean estos estatales o privados, destinados
específicamente para el Banco de Tierras.
g) Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que
carecen de dueño, en conformidad con el artículo 236° de la
ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y el
artículo 4° de la ley 9.533.
h) Herencias vacantes, en conformidad con lo dictado por la
ley 7.322 y el decreto 92/05 de la provincia de Buenos Aires.
i) Subastas por Juicios de Apremio.
j) Prescripción adquisitiva del dominio, administrativa o
judicial.
k) Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal
que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo
propietario se ignore según lo establecido en el artículo 225 de
la Ley Orgánica Municipal (Decreto-Ley N° 6769/58).
l) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y área
verde de uso público en subdivisiones de tierras, en el marco
del Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo y Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.
m) Los bienes de dominio público municipal.
n) Los sobrantes fiscales según lo establecido en el Decreto-
Ley 9533/80.
o) Lo obtenido por convenios urbanísticos con personas
físicas o jurídicas u organismos públicos.
p) Lo obtenido por convenios de compensación por deudas de
tributos.
q) Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.
r) Expropiaciones.
s) Transferencia de inmuebles nacionales y provinciales.
t) Lo obtenido de la aplicación de la Participación Municipal
en la Valorización Inmobiliaria conforme artículos 46° y
siguientes de la Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.
Artículo 7º. Misiones, funciones e incumbencias del Banco de tierras e
inmuebles.
Las funciones e incumbencias del Banco de tierras e
inmuebles serán las siguientes:
a) Elaborar un inventario de inmuebles municipales,
interviniendo en la identificación, categorización y
registración de los inmuebles incluidos en el Banco de tierras
e inmuebles.
b) Intervenir en la adquisición, canje, enajenación, alquiler y/o
comodato según corresponda, de los inmuebles incluidos o a
incluir en el Banco de Tierras e Inmuebles.
c) Administrar el patrimonio de inmuebles municipales.
d)Promover la inscripción ante el Registro de la Propiedad de
los inmuebles que forman parte del Patrimonio de la
municipalidad y no se hallan registrados.
e) Iniciar las actuaciones administrativas y gestiones
tendientes a la celebración de convenios, tramitación de
donaciones o daciones en pago y toda otra gestión conducente
a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
f) Detectar inmuebles que pudieran afectarse al cumplimiento
de los términos de la presente Ordenanza.
g) Producir suelo urbano en localizaciones adecuadas y a
precios asequibles para las familias de Mercedes, priorizando
a los sectores sociales de menores ingresos.
h)Proveer inmuebles a las áreas municipales que la requieran
para el desarrollo de programas sociales, planes de
construcción de vivienda, integración socio urbana de villas y
asentamientos, áreas verdes de uso público, equipamiento
comunitario (educación, salud, deporte, desarrollo social etc.),
reservas de interés patrimonial, ecológico, natural y/o
ambiental, futuros edificios públicos municipales y micro
emprendimientos, entre otros, en concordancia con el Plan
Urbano municipal y el Código de Planeamiento Territorial.
i) Promover la reducción de la incidencia del precio del suelo,
a fin de regular y limitar los procesos de valorización y
especulación inmobiliaria.
j) Promover la declaración de vacancia de inmuebles y la
toma de posesión y/o tenencia precaria de los mismos, a los
fines de garantizar su seguridad jurídica y evitar intrusiones,
hasta la efectiva incorporación al dominio municipal o,
cuando corresponda, su devolución a los propietarios, de
acuerdo a lo establecido en la ley 26.994, Código Civil y
Comercial de la Nación y la Ordenanza General N° 38/1969.
k)Promover la prescripción adquisitiva de inmuebles por Ley
Nacional N° 24.320, a fin de incorporar al patrimonio
municipal inmuebles por vía administrativa.
l) Disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos
baldíos, ubicados en la planta urbana y que se hallen en
estado de abandono en el marco de la Ordenanza General N°
38/1969 de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la
tenencia precaria.
m) Promover la incorporación de inmuebles por
transmisión gratuita efectuadas por propietarios particulares
en el marco de la Ley 11.622.
n) Intervenir en los Convenios de Compensación de Tierras
por Deuda de Tasas.
o) Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones
de suelo emergentes de la aplicación de la legislación
urbanística y las compensaciones que surjan del cumplimiento
de los artículos 60° y 61° de Decreto Ley 8912/77.
p)Promover programas de reconversión de la tierra
desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos
como oferta al mercado de suelo.
q) Intervenir en la venta de lotes destinados a la construcción
de viviendas familiares para sectores de la población que
acrediten, según sus ingresos familiares, la imposibilidad de
acceder a terrenos ofertados a los precios de mercado. El
producido de la venta de los terrenos deberá ser depositado en
una cuenta especial intangible a nombre del Banco de Tierras
e Inmuebles Municipal.
r) Incorporar tierra en el marco de la aplicación de la ley
14.449 y la utilización de los instrumentos previstos en la
misma, la que es declarada de interés municipal por medio de
la presente.
s) Informar a la Contaduría Municipal la valuación fiscal de
los inmuebles municipales.
Artículo 8º. Vacancia.
Dispóngase la realización de actuaciones administrativas de
verificación de la vacancia de bienes inmuebles en
jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los
alcances del artículo 236 de la ley 26.994, Código Civil y
Comercial de la Nación y del Decreto Provincial 92/2005.
Artículo 9º. Inmuebles abandonados.
A los efectos de la determinación del estado de abandono que
habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en
el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes
extremos:
a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble
y/o poseedor a título de dueño de las ordenanzas municipales
vigentes en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la
aplicación de toda otra disposición del Código Civil y
legislación complementaria, que prescriban acciones u
omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Pago de tributos respecto al inmueble.
c) No comparecencia del administrado, legal y debidamente
notificado a estar en derecho, en aquellos procesos
administrativos y/o judiciales que involucren al bien en
cuestión.
Artículo 10º. Prescripción adquisitiva.
Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las
áreas competentes y de acuerdo a los ordenado por la Ley
Nacional Nº 24.320, elabore para los inmuebles que él mismo
determine, los informes que acrediten el tiempo de la posesión
y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los
inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de la Ley
Nacional N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477.
Artículo 11º. Confección de planos de mensura.
Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer la
confección de los planos de mensura y subdivisión que se
requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el
Registro de la Propiedad y escriturar a favor del Municipio o
de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento
de las obligaciones a su cargo.
Artículo 12º. Declaración de la prescripción.
Una vez cumplimentadas las tramitaciones indicadas en los
artículos precedentes y en la Ley N° 24.320, el Departamento
Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la
Municipalidad de Mercedes el dominio de inmuebles de
propiedad particular ubicados en el partido de Mercedes.
Artículo 13º. Dación en pago. Pago en especie.
El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios en sede
administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar
daciones en pago, pago en especie y realizar toda otra gestión
conducente a incorporar inmuebles al patrimonio municipal
bajo la forma de dación en pago o pago en especie, por las
deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.
EL Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios
con el gobierno provincial, a fin de extinguir deudas que el
inmueble tuviera en concepto de impuestos.
Artículo 14º. Adhesión a Ley Provincial 11.622.
Adhiérase a la Ley 11.622, que declara de interés provincial la
consolidación del dominio inmobiliario con fines de
solidaridad social.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas
que por tasas de servicios tengan los inmuebles que los
particulares transfieran al Municipio en el marco de la Ley
11.622, con aptitud para fines de solidaridad social.
Artículo 15°. Destino de los inmuebles ingresados por Ley 11.622.
Los inmuebles que ingresen al patrimonio municipal por medio
del plan de consolidación dominial establecido por la Ley
11.622, serán incorporados al Banco de tierras e inmuebles,
con destino a fines de solidaridad social.
Artículo 16º. Transferencia gratuita de derechos y acciones.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias
gratuitas de derechos y acciones, incluyendo las posesorias,
respecto de bienes inmuebles, y a iniciar las acciones que
permitan perfeccionar su dominio.
Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del
Banco de tierras e inmuebles municipal.
Artículo 17º. Del programa “Disposición de tierras e inmuebles”.
Impleméntese el Programa “Disposición de tierras e
inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y
adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario
municipal mediante el Programa “Ingreso de tierras e
inmuebles”.
Artículo 18º. Adjudicación de inmuebles.
Establézcase que aquellos lotes que tengan las características
que determinen su uso para construcción de viviendas, podrán
ser adjudicados de forma directa en base a un puntaje que
priorice a las familias con mayores necesidades habitacionales,
vendidos mediante oferta pública y/o por sorteo ante escribano
público, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal y la presente
Ordenanza.
Los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e
Inmuebles municipal, serán transferidos de forma onerosa. El
Departamento Ejecutivo reglamentará planes de pago
adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales.
Cuando las características de las familias o la situación lo
ameriten, el Municipio podrá celebrar convenios de alquiler o
cesión en comodato de los inmuebles, garantizando la
permanencia de la titularidad dominial en poder del Municipio.
Artículo 19º. Requisitos mínimos para participar de la operatoria.
Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta
pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de
la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones
mínimas:
1. Poseer ingresos que permitan solventar un plan de pagos
reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar,
bienes inmuebles propios.
3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar,
beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer
créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de
vivienda.
4. Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda
propia y de uso permanente en un plazo a determinar por el
Departamento Ejecutivo.
5. Encontrarse inscriptos como grupo familiar en el Registro
Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional.
6. Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de
residencia en el partido de Mercedes.
Artículo 20°. Evaluación de las ofertas de adquisición de inmuebles.
A los efectos de evaluar las ofertas realizadas por los grupos
familiares que se presenten para la adjudicación de inmuebles,
cuando esta sea la modalidad elegida para su adjudicación, se
tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Composición del grupo familiar.
b) Plan de pagos propuesto.
c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.
d) Referencias laborales, si las hubiera.
e) Ingresos del grupo familiar.
f) Tiempo de residencia en Mercedes, conforme lo indicado en
el artículo 19° de la presente Ordenanza.
Artículo 21°. Pago de los inmuebles.
Los inmuebles podrán abonarse de las siguientes formas:
a) De contado.
b) En cuotas. El Departamento Ejecutivo reglamentará
la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios
a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de
refinanciación y los intereses a aplicar.
Artículo 22°. Acto administrativo de adjudicación de inmuebles.
Una vez realizada la evaluación de los oferentes o
participantes de la operatoria de adjudicación de inmuebles,
el Departamento Ejecutivo deberá emitir el acto
administrativo donde consten los adjudicatarios de los
inmuebles.
Artículo 23°. Suscripción de contratos.
Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de
un contrato entre las partes, acorde a las normativas
preestablecidas y oportunamente aplicables acorde al marco
legal de cada plan de asignación.
Artículo 24°. Escrituración de los inmuebles.
Atento al carácter social de la operatoria, la escrituración de
los lotes estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de las
Leyes 10.830, 11.622, 14.449, 9.533 y modificatorias.
Artículo 25°. Publicidad de los actos de comercialización y adjudicación.
En todos los casos se cumplirá con los requisitos de
publicidad previstos en la Ley Orgánica Municipal,
permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y
actos de comercialización y adjudicación.
Artículo 26°. Destino de los fondos. Creación de cuenta especial.
El producido de la venta de los inmuebles que formen parte
del Banco de Tierras e Inmuebles, deberá ser depositado en
una cuenta especial intangible a nombre del Banco de
Tierras e Inmuebles Municipal, cuyo destino serán
exclusivamente las políticas de tierra y hábitat municipal.
Artículo 27°. Donación de tierras a instituciones de bien público.
En caso de donaciones de tierras a instituciones u
organizaciones de bien público, éstas deberán acreditar su
objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad por un
plazo no menor a diez (10) años. El Departamento
Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante el
correspondiente Proyecto de Ordenanza para su
aprobación.
Artículo 28°. Seguimiento administrativo de las operaciones de compra
venta de inmuebles.
El seguimiento administrativo y contable de las operaciones
de compraventa y/o cesiones de pagos diferidos o pagos en
cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora,
incumplimiento o resolución de contratos, estarán a cargo de
las áreas contables y legales de la Municipalidad, así como
también las acciones judiciales que pudieran generarse como
consecuencia del previo procedimiento de comercialización
(venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.
Artículo 29°. Área Municipal de Mensuras.
A los fines de consolidar las acciones municipales tendientes
a incorporar bienes al dominio municipal, y a la
regularización dominial de viviendas y lotes de interés
social, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar
mensuras, a través de la incorporación a planta permanente
de profesionales con incumbencia en la agrimensura, los que
tendrán como misión realizar planos sobre parcelas
existentes o propuestas de nuevos loteos.
Los planos que se realicen en el marco de las acciones
mencionadas quedan exentos del pago de tasas y
contribuciones.
Artículo 30°. Afectación al régimen de vivienda.
El área encargada de la administración del Banco de tierras e
inmuebles coordinará la inscripción de las viviendas
familiares al régimen de afectación de vivienda, a fin de
proteger el destino de las mismas.
Artículo 31°. Coordinación de acciones para el fortalecimiento del Banco
de tierras e inmuebles municipal.
A los fines de lograr la integralidad de la política de tierras
municipal, el área encargada de la administración del Banco
de tierras e inmuebles coordinará con la Secretaría de
Hacienda las acciones necesarias para evitar la prescripción
de los tributos municipales sobre los bienes inmuebles del
partido de Mercedes.
Artículo 32°. Asignación presupuestaria temporal para compra de tierras.
Dispónese un aporte presupuestario durante dos (2) años
consecutivos, equivalente al 1% del presupuesto general de
la Municipalidad de Mercedes, con el fin de adquirir
inmuebles para producir suelo urbano.
Artículo 33°. Deróguese la Ordenanza 7887/17.
Artículo 34°.Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido,
archívese.-
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Expediente:643/17 DE
Sancionado por el HCD el 13 de Noviembre de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 22 de noviembre de 2017 mediante decreto Nº 1867 folio Nº 2288 Libro Nº 51
Publicada el 29 de Noviembre de 2017