Inmuebles
Artículo 1°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar
respecto del inmueble ubicado en el partido de Mercedes, a
incorporarse al Programa Lotes con Servicios previstos en la ley
14449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, cuya
Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la
provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Autorizase la afectación al Programa Lotes con servicios del
inmueble perteneciente al dominio del Sr. Héctor Mario Calabria,
designado catastralmente como Circunscripción 2; Sección C,
Chacra 222, Parcelas 1,2,5,6,7 A y 9 A partidas inmobiliarias:
1342,14727, 452, 1016, 453 y 17526 respectivamente, del partido
Mercedes.
3 5º Ani ve rsa rio
G e sta de Ma lvinas
Artículo 3°.- Requiérase la intervención de la subsecretaria Social de Tierras,
Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa
Lotes con Servicios el plano de Mensura y Subdivisión a
confeccionarse respeto del /los inmuebles designado/s
catastralmente en el Artículo 2º.-
Artículo 4°.- Declarase de Interés social el proceso de escrituración del/los
inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes,
requiriéndose la intervención de la escribanía General de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las
escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de
acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.-
Artículo 5°.- Apruébese el convenio urbanístico celebrado el día 17 de julio
del 2017, entre el señor Héctor Mario Calabria y el Municipio de
Mercedes.-
Artículo 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones
pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
precedentes.-
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-
Descargar Archivo Adjunto: 7983_2017