Promoción y Fomento de la Actividad Coral
Artículo 1°.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial 14.970 de
Promoción y Fomento de la Actividad Coral en la Provincia de
Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Se adjunta copia de la Ley Provincial 14.970.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido
archívese.-
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