Ordenanza Nº 7992

ARTICULO 1º.- Fijase en la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES VEINTITRES MIL ($ 622.023.000,00), el
Presupuesto de Gastos para el año 2018, conforme a las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Fijase en la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES VEINTITRES MIL ($ 622.023.000,00), los
recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme
al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de
la presente.
ARTICULO 3º.- Fijase en NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (961), el
número de cargos de planta política y funcional para el año
2018, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo
y Departamento Legislativo de la siguiente forma:
a) Jurisdicción D.E. 931
1) Planta Política 53
2) Planta Funcional 878
b) Jurisdicción H.C.D. 30
1) Planta Política 19
2) Planta Funcional 11

Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal
jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del
servicio.
ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2018 para el Personal Superior (Planta
Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no
comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal
Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo
mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su
equivalente a treinta (30) horas semanales
Cargo En Letras En Número
Secretario Seis con cincuenta 6,50 Remuneraciones
Sub-Secretario Cinco con cincuenta 5,50 Remuneraciones
Director Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Director Cuatro 4,00 Remuneraciones
Coordinador Tres con setenta 3,70 Remuneraciones
Veterinario Cuatro 4,00 Remuneraciones
Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y
en base a la valoración de la función que desempeñan, qué personal municipal
percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta
cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2018 para el Personal Municipal
permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna
(Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de
Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a
la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6)
horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al
sueldo mínimo básico:
Cargo En Letras En Número
Contador Municipal Seis 6,00 Remuneraciones
Juez de Faltas Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Tesorero Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Jefe de Compras y
Suministros
Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
ARTÍCULO 6º) Fijase a partir del 01/01/2018 para el Personal Municipal
permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador
Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de
Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y
Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la
política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6)
horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en
relación al sueldo mínimo básico:
Cargo En Letras En Número
Procurador Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones

Sub-Contador Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero Municipal Tres con cincuenta 3,50 Remuneraciones
Jefe del Centro de
Cómputos
Tres con cincuenta 3,50 Remuneraciones
Jefe de Personal Dos con sesenta 2,60 Remuneraciones
Sub-Jefe de Compras y
Suministros
Tres 3,00 Remuneraciones
ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2018, para el personal Municipal con
estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a
la planta funcional y permanente, conforme atribuciones
conferidas por la Ley vigente, un total de DIECISEIS (16)
categorías salariales y sus correspondientes módulos, según
se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica
en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el
básico de cada categoría.
Categoría Módulo 30
horas
Módulo 35
horas
Módulo 40
horas
16 307 364 410
15 279 326 373
14 233 272 309
13 212 247 284
12 195 228 260
11 185 215 246
10 177 205 235
8 165 191 220
6 152 177 203
4 145 169 194
1 138 161 184
Bonificación por efectivo ejercicio de la función
conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de
jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso
más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de
conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las
tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior
jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o
político a cuyo cargo se halle el área en cuestión.
Categoría Módulo 30
horas
Módulo 35
horas
Módulo 40
horas
16 355 422 458
15 322 377 416
14 269 315 345
A partir del 01/01/2018, el personal de esta Comuna con estabilidad y de
acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, revistará en el Agrupamiento
que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente
Escalafón.
Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que
realizan actividades afines, según la índole de sus tareas, conforme los tipos
que se definen a continuación:

Agrupamiento Personal Profesional: comprenderá a los agentes con
título, diploma o certificado de carácter superior de enseñanza terciaria o
universitaria.
Agrupamiento Personal Técnico: comprenderá a los agentes con título,
diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria o técnica y
al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a
aquellos en la obtención de un resultado que compete al área o sector.
Agrupamiento Personal Administrativo: comprende a los agentes que
realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus
distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.
Agrupamiento Personal Obrero: comprende a los agentes que realizan
tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos
de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos
secunda a aquéllos para la obtención de un resultado que compete al área.
Agrupamiento Personal de Servicio: comprenderá a los agentes que
realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios,
instalaciones y demás bienes y a los que presten atención a los otros agentes,
público en general y/o cualquier otra labor a fin.
Fijase a partir del 01/01/2018 en Pesos: TREINTA Y CINCO CON
MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CENTAVOS ($ 35,1826) el valor
del módulo señalado en los párrafos precedentes.
Fijase a partir del 01/01/2018, para el personal Temporario – Jornalizado,
el valor de la hora en la suma de Pesos: TREINTA Y DOS CON MIL
QUINIENTOS VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 32,1529)
.
Fijase a partir del 01/01/2018 para el personal Temporario – Destajista, el
valor del módulo en la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($
250), con un máximo individual de VEINTICINCO (25) módulos
mensuales. Considerase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y
CINCO (45) minutos.
El Departamento Ejecutivo fijará a partir del 01/01/2018, para el personal
Municipal, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:

-ANEXO I (ARTICULO 7°)-
a) “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”: Será percibida por todos los
agentes municipales de planta permanente (categoría 1 a 30), fijándose en el
TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio que cumpla a partir del
01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.
Dejase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) ANUAL a
toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable
Concejo, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados
en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado
servicios en el Estado Nacional y/o Provincial.-
b) “BONIFICACION POR TITULO”: Conforme facultades conferidas por la
ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación,
tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría OCHO (8) del
presente Escalafón:
a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o
doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública
o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad
nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación
mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).
b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales
públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente
homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá
derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30 %).
c) Aquellos agentes que posean títulos otorgados por establecimientos
educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad
nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y
otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen
con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que
estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual
equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Dejase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán
acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.
En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que
hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito
primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y
permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá
incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:
Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10 %)
Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5 %).
Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin
de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de
plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.
c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”: El Departamento Ejecutivo fijará por
Decreto para todo el personal que esté cubriendo cargos en la Administración

Pública de esta Municipalidad, con exigencia de una actividad exclusiva, a
abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %),
tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente
Escalafón.
d) “POR BLOQUEO DE MATRICULA”: Los agentes de los agrupamientos
Jerárquico, Profesional, Técnico y/o de planta permanente y/o temporaria que
tenga bloqueo de matrícula (título), por requerir su actividad privada resolución
Municipal, tendrán derecho a percibir un adicional mensual de hasta un
TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico
de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón. Este adicional no será
acumulativo del correspondiente a “Actividad Exclusiva”, teniendo el agente
derecho a percibir sólo uno de ellos.
e) “POR TRABAJO INSALUBRE”: Queda facultado el Departamento
Ejecutivo a fijar por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los
agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta
temporaria, y que su lugar de trabajo sea declarado insalubre por el Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a abonarles un adicional mensual
de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el
sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón. Esta
bonificación, según lo normado por las leyes que regulan la materia, será
incompatible con la prestación de horas extras. El Departamento Ejecutivo está
facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5 %) el porcentaje del
adicional acordado a cada agente, por cada día de ausencia en el mes, con un
máximo de inasistencias de hasta CINCO (5) días en el mes.
El agente que deba ausentarse por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, y siendo este personal efectivo, tendrá derecho a percibir la
totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia.
Cuando se constate efectivamente la no utilización de EPP (elementos de
protección personal y ropa de trabajo) exigidos por la legislación vigente en
materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, se procederá registrar dicha
jornada como no laborada, y por tanto sin derecho a la percepción diaria del
presente plus, descontándose un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje
adicional por cada día de irregularidad, con un máximo de CINCO (5) registros
al mes.
Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o
temporaria, éste tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional
equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivamente
trabajado.
f) “BONIFICACION POR TAREAS RIESGOSAS”: El Departamento
Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias, determinará por Decreto
para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico,
Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo
cargos previstos en el respectivo plantel básico y que sus tareas resultaren
riesgosas, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR

CIENTO (30 %), tomando como base el sueldo básico de la Categoría SEIS
(6) del presente Escalafón.
Se denomina “riesgo laboral” a todo aquel aspecto del trabajo que ostenta la
potencialidad de causarle algún daño al trabajador.
El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR
CIENTO (5 %) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada
día de ausencia en el mes, con un máximo de inasistencias de hasta CINCO
(5) días en el mes.
El agente que deba ausentarse por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, y siendo este personal efectivo, tendrá derecho a percibir la
totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia.
Cuando se constate efectivamente la no utilización de EPP (elementos de
protección personal y ropa de trabajo) exigidos por la legislación vigente en
materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, se procederá a registrar dicha
jornada como no laborada, y por tanto sin derecho a la percepción diaria del
presente plus, descontándose un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje
adicional por cada dia de irregularidad, con un máximo de CINCO (5) registros
al mes.
g) “POR MANTENIMIENTO MAQUINAS/VEHICULOS”: El
Departamento Ejecutivo, conforme facultades conferidas legalmente, podrá
otorgar a todos aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos
Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén
cubriendo cargos previstos en respectivo plantel básico, a abonarles una
bonificación mensual tomándose como base el sueldo básico de la Categoría
SEIS (6) del presente escalafón, por el buen mantenimiento y conservación de
las máquinas y/o vehículos afectados a áreas de servicio y que estén a su
exclusivo cargo, según la siguiente escala:
a) Conductor de motocicleta: hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %)
b) Conductor de automóvil, camión y/o tractor: hasta un TREINTA POR
CIENTO (30%).
c) Personal a cargo de maquinaria de servicios, cuya complejidad e importancia
sea previamente evaluada por el Departamento Ejecutivo, en Plantas
Depuradora y de Tratamiento y Disposición de Residuos, Corralón Municipal,
Laboratorio y otras áreas de servicio: hasta un TREINTA POR CIENTO (30
%).
d) Conductor de ambulancia y/o máquina vial: hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
Asimismo, queda autorizado para disminuir el porcentaje que se le abone
mensualmente a cada agente por este plus o para descontarlo íntegramente –
según la gravedad-, si éste ha tenido roturas de máquinas y/o vehículos
injustificadas.

Su aplicación es de carácter restrictivo, teniendo derecho a percibirla el agente
que efectivamente está en servicio. Con respecto al personal reemplazante,
sea de planta permanente o temporaria, tendrá derecho a percibir un
porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por
cada día efectivo trabajado, sin haber tenido roturas injustificadas.
h) POR “FALLA DE CAJA”: El Departamento Ejecutivo, en uso de sus
atribuciones, podrá fijar por Decreto para los agentes de planta permanente y/o
temporaria que se desempeñen como Cajero o Recaudadores, en cualquier
dependencia de la Municipalidad, a otorgarle una bonificación mensual en
concepto de “Fallas de Caja”, según el siguiente detalle:
1. Cajero Municipal en Tesorería: CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el
sueldo básico de la categoría inicial.
2. Cajero de Guías, de la Terminal de Ómnibus, del Cementerio, del
Departamento de Transito y otras dependencias habilitadas: VEINTE POR
CIENTO (20%) sobre el sueldo básico de la categoría inicial.
Al agente que deba reemplazar al Cajero se le abonará la bonificación especial
por “Falla de Caja” que le corresponda, según los porcentajes antes citados, la
diferencia que surja entre su sueldo básico comparado con el sueldo básico del
Cajero oficial, teniéndose en cuenta que si el reemplazo no supera los DOCE
(12) días hábiles dentro del mes, la diferencia de sueldo se abonará solamente
en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
i) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”: El Departamento
Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto
administrativo para todos los agentes de planta permanente que revistan a
partir de la Categoría CUATRO (4) inclusive y que deban reemplazar
momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias,
cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su
área desde Jefe de División hasta Categoría Jerárquica (excepto el Juez de
Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las
diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de
incidencia sobre la antigüedad.
j) “POR ASISTENCIA”: Fijase a partir del 01/01/2018, para todos los
agentes municipales, excluidos los concejales y el personal de planta política,
una bonificación no remunerativa “POR ASISTENCIA” en la suma de Pesos
UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) mensuales, dividiendo dicho importe en
Pesos SEISCIENTOS ($ 600) por quincena, y conforme a la reglamentación
que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la
presente.
Ante la inasistencia del agente en los casos abajo enumerados, se percibirá el
importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:
- Maternidad
- Donación de sangre
- Junta medica

- Matrimonio
- Nacimiento de hijos
- Vacaciones anuales
- Días por estudio y/o examen
- Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional
- Fallecimiento de familiar, según ley vigente
- Licencia gremial.
k) “GARANTIA SALARIAL”: El Departamento Ejecutivo podrá fijar por
Decreto para todos aquellos agentes que se desempeñan en cualquier
agrupamiento con Categoría inferior a la de Coordinador y estén cubriendo
cargos previstos en el plantel básico, o se haya dispuesto por razones de
servicio que pasen a cumplir otras funciones, un adicional mensual no
remunerativo como “Garantía Salarial”, para cubrir la diferencia que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se produce respecto de las
sumas que percibían por aplicación de Ordenanzas vigentes anteriormente.
l)”PREMIO PRODUCTIVIDAD”: El Departamento Ejecutivo podrá fijar por
decreto para todo el personal municipal, un adicional por productividad, ya sea
mediante un importe fijo o un porcentaje único sobre el básico municipal de las
respectivas categorías, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR
CIENTO (40%). Dicho premio se liquidará a los agentes que estrictamente
hayan cumplido íntegramente con la prestación laboral mensual.
m) “HORAS EXTRAORDINARIAS”: Todos aquellos agentes que se
desempeñen en categorías inferiores a la de Jefe de División, incluido
jornalizados, y que deban cumplir labores extraordinarias fuera de horario
normal, percibirán una retribución adicional por hora en función directa del
sueldo y de su jornada habitual de trabajo.
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente,
las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación
por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes
previsionales y asistenciales, con excepción del concepto “Bonificación
Previsional”.
Cuando el trabajo se realice en días laborables, sábados o feriados
provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), al valor de la hora
se le aplicará un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %); cuando se
realice en días domingos y/o feriados Nacionales, se aplicará un incremento del
CIEN POR CIEN (100 %), y cuando se realice alguna tarea o trabajo
extraordinario, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o
por cantidad de trabajo realizado.
Fijase la cantidad mensual máxima por agente en SESENTA (60) horas extras,
pudiendo el Departamento Ejecutivo utilizar por agente un tope anual, en lugar
del mensual, de OCHOCIENTAS (800) horas, para aquellos agentes afectados
a tareas estacionales.
POR HORARIO NOCTURNO: Fijase para los agentes que revisten en las
Categorías inferiores a Jefe de División y hasta Jornalizado inclusive, y que

desarrollen tareas nocturnas, un adicional equivalente a DIEZ (10) MINUTOS
por cada hora de trabajo, con el valor de la hora extra de cada uno de ellos,
según se desarrollen, en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o
municipales del Partido de Mercedes (BA), con un CINCUENTA POR CIENTO
(50%), y cuando se realicen en días domingos y/o feriados nacionales con un
CIEN POR CIEN (100%).
n) “ASIGNACIONES FAMILIARES”: Fíjense para todo el personal
municipal, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de
asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la
Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2017, facultando al Departamento
Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de
los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su
percepción, diverso del trabajador que genera el beneficio que contemple la
legislación formal.
ñ) “FONDO ESTIMULO”: El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para
todos los agentes municipales un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”,
proveniente del VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del
ejercicio fiscal 2017. Este resultado será calculado por la contaduría municipal
al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y será distribuido
durante el ejercicio 2017. Quedarán exentos de éstos aquellos casos
contemplados en ley vigente.
o) “BONIFICACION POR DEDICACION PERSONAL
CONTRATADO”: Por dedicación a la tarea del cargo de designación en las
categorías 32 y 35, se liquidará a cada agente municipal incluido en las
mismas, un TRES POR CIENTO (3%) en concepto de productividad, al
cumplirse cada año de desempeño efectivo en el mismo desde su ingreso.”
ARTICULO 8º.- Fíjense a partir del 01/01/2018 los Gastos de
Representación para el Señor Intendente Municipal, en un
importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su
remuneración básica.
ARTICULO 9º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que
deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas
semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2018 el sueldo
básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de
Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.855,85)
mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 10º.-. Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que
deban cumplir el horario normal de Treinta y cinco (35) horas
semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2018 el sueldo
básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de

Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.664,40)
mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 11º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que
deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas
semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2018 el sueldo
básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de
Pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS SETEINTA Y TRES
CON SESENTA CENTAVOS ($ 6.473,60) mensual, o
según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 12º.- Fijase a partir del 01/01/2018 la dieta de los Señores
Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el
sueldo básico mínimo de los agentes ingresantes de esta
Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales;
el sueldo de Secretario de Honorable Concejo
Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo básico
mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario
normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución
del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte
de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de
las Municipalidades.
ARTICULO 13º.- El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos
se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000
“Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito
Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a
que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las
cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al
ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y
correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos,
reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando
conceptos.
ARTICULO 14º.- Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las
Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2018 y en la
suma de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
($ 2.950,00) mensuales, el monto a abonar por el
Departamento Ejecutivo a cada pensionado.
ARTICULO 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de
su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las
Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la
nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de

Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza;
derogándose toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 16º.- Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y
cumplido, Archívese.

Expediente:6378/17 DE
Sancionado por el HCD el 5 de diciembre de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 15 de diciembre de 2017, decreto 2008, folio 2491, libro 51
Publicada el 16 de diciembre de 2017