Moratoria Tasa de Seguridad e Higiene
ARTICULO 1º.- Se establece un sistema voluntario y excepcional para el pago de la tasa de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: Quedarán incluidos dentro del presente régimen los locales dentro de los cuales se ejerza actividad comercial, ubicados en
el Partido de Mercedes, que cuenten con habilitación Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- Vigencia: comprenderá el lapso de tiempo comprendido entre el 14 de Febrero de 2018 y el 13 de Abril de 2018.
ARTICULO 4º.-Para acceder a este régimen los contribuyentes deberán presentar:
1) Dj por tish en la municipalidad de mercedes por los períodos adeudados.
2) DJ de ingresos brutos (Arba o convenio multilateral) correspondientes a
los mismos periodos.
3) El detalle de facturación (libros de todos los puntos en formato pdf,
Excel o txt en soporte digital cd, DVD, pendrive)
4) Constancia de los puntos de ventas de Afip;
5) Habilitaciones en todas las ciudades de la provincia de buenos aires
donde posean puntos de facturación según constancia del ítem anterior;
6) La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las bases imponibles
declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago.-
ARTICULO 5º.- Los Contribuyentes que cumplan con los requisitos Establecidos en el
Artículo lV podrán acceder a los descuentos y facilidades de pago que a
continuación se detallan.-
1. Base imponible hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000).
a) De 1 a 6 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto
adeudado.
b) De 7 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto
adeudado.
c) De 13 a 24 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto
adeudado.-
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
e) De 13 a 24 cuotas con 90% de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
f) De 25 a 48 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
1. Base imponible superior a los doce millones de pesos ( + de $
12.000.000)
a) De 1 a 6 cuotas con 100% de descuento del interés del monto
adeudado.
b) De 7 a 12 cuotas con 80% de descuento del interés del monto
adeudado.-
c) De 13 a 24 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto
adeudado.-
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
e) De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
f) De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
ARTICULO 6º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio
por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se
dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en
el convenio oportunamente firmado.
ARTICULO 7º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo V de la presente
ordenanza no podrá ser inferior a un mil pesos ($1.000) por cada uno de los
convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota
al momento de la suscripción del mismo.-
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del
convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de
habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente
régimen de presentación espontánea y facilidades de pago.-
ARTICULO 9º.- El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza tendrá el
carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal
interruptiva de la prescripción.-
ARTICULO 10º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente
ordenanza implica una novación de la deuda. La falta de pago de tres
cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la
obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se
descontaran de la deuda original conforme artículo 59 de la parte
general de la ordenanza Fiscal Nº 7883/ 2016 modificada
adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes
conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-
ARTICULO 11º.- Durante el periodo fijado en el artículo 3, no serán de aplicación los artículos
de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la
presente.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Descargar Archivo Adjunto: 7999_2018