Ordenanza Nº 7999

Moratoria Tasa de Seguridad e Higiene

ARTICULO 1º.- Se establece un sistema voluntario y excepcional para el pago de la tasa de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: Quedarán incluidos dentro del presente régimen los locales dentro de los cuales se ejerza actividad comercial, ubicados en
el Partido de Mercedes, que cuenten con habilitación Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- Vigencia: comprenderá el lapso de tiempo comprendido entre el 14 de Febrero de 2018 y el 13 de Abril de 2018.
ARTICULO 4º.-Para acceder a este régimen los contribuyentes deberán presentar:
1) Dj por tish en la municipalidad de mercedes por los períodos adeudados.
2) DJ de ingresos brutos (Arba o convenio multilateral) correspondientes a
los mismos periodos.
3) El detalle de facturación (libros de todos los puntos en formato pdf,
Excel o txt en soporte digital cd, DVD, pendrive)
4) Constancia de los puntos de ventas de Afip;
5) Habilitaciones en todas las ciudades de la provincia de buenos aires
donde posean puntos de facturación según constancia del ítem anterior;
6) La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las bases imponibles
declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago.-
ARTICULO 5º.- Los Contribuyentes que cumplan con los requisitos Establecidos en el
Artículo lV podrán acceder a los descuentos y facilidades de pago que a
continuación se detallan.-
1. Base imponible hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000).
a) De 1 a 6 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto
adeudado.
b) De 7 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto
adeudado.
c) De 13 a 24 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto
adeudado.-
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
e) De 13 a 24 cuotas con 90% de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
f) De 25 a 48 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
1. Base imponible superior a los doce millones de pesos ( + de $
12.000.000)
a) De 1 a 6 cuotas con 100% de descuento del interés del monto
adeudado.
b) De 7 a 12 cuotas con 80% de descuento del interés del monto
adeudado.-
c) De 13 a 24 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto
adeudado.-
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
e) De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
f) De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
ARTICULO 6º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio
por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se
dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en
el convenio oportunamente firmado.
ARTICULO 7º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo V de la presente
ordenanza no podrá ser inferior a un mil pesos ($1.000) por cada uno de los
convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota
al momento de la suscripción del mismo.-
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del
convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de
habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente
régimen de presentación espontánea y facilidades de pago.-
ARTICULO 9º.- El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza tendrá el
carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal
interruptiva de la prescripción.-
ARTICULO 10º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente
ordenanza implica una novación de la deuda. La falta de pago de tres
cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la
obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se
descontaran de la deuda original conforme artículo 59 de la parte
general de la ordenanza Fiscal Nº 7883/ 2016 modificada
adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes
conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-
ARTICULO 11º.- Durante el periodo fijado en el artículo 3, no serán de aplicación los artículos
de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la
presente.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto: 7999_2018

Expediente:6999/17 DE
Sancionado por el HCD el 3 de Enero de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 10 de Enero de 2018, mediante decreto Nº 48 folio Nº 75, Libro Nº 52
Publicada el 10 de Enero de 2018