Ordenanza Nº 8000

Moratoria Tasas Generales

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 posean deudas de originadas por tasas por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado reparación de la red vial municipal y Automotor.-
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago para el pago de las deudas, por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado y reparación de la red vial municipal y Automotores, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2018.-
ARTICULO 3°.- Podrán acceder a este Régimen:
Titulares, munidos de su documento de Identidad, y con copia de escritura.-
Propietarios por Boleto con DNI del firmante y copia de Boleto de Compra Venta o cesión/ es de Boleto de compraventa certificado ante Escribano Público.-
Cónyuge, hijos o padres, con D.N.I del firmante y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.-
Personas que revistan la calidad de herederos, con D.N.I, y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.
Apoderados: Con D.N.I del firmante y documentación que acredite la calidad de Apoderado.
Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, con documentación que acredite al firmante como responsable de la Sociedad.-
Poseedores: D.N.I y Cesión de Derechos certificada ante Escribano Público.-
Donatarios: D.N.I y Escritura de Donación.-
Adjudicatarios de Planes de Vivienda: D.N.I y documentación que acredite la calidad de adjudicatario.
ARTICULO 4º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:
1.-Hasta UNA cuota: noventa por ciento (90%) de descuento sobre intereses.-
2.-Hasta en SEIS cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-
3.-Hasta en DOCE cuotas: setenta por ciento (70%) de descuento sobre intereses.-
4.-Hasta en DIECIOCHO cuotas: cincuenta por ciento (55%) de descuento sobre intereses.-
5- Hasta en VEINTICUATRO cuotas: Cuarenta por ciento (40%) de descuento sobre intereses.-
6-De 1 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
7-De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
8- De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
ARTICULO 5º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 4 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-
ARTICULO 7°.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-
ARTICULO 8°.- Todas las personas mencionadas en el artículo 3, en cualquier estado en que se encuentre su deuda pueden suscribir el plan moratorio sin excepción y en forma inmediata, conforme lo establezca la reglamentación.-
ARTICULO 9º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original conforme lo establece el artículo 59 de la ordenanza Fiscal Impositiva N°7883/2016 modificada adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-
ARTICULO 10º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-
ARTICULO 11º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto:  8000_2018

Expediente:7000/17 DE
Sancionado por el HCD el 3 de Enero de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 10 de Enero de 2018, mediante decreto Nº 49, folio Nº 76, Libro Nº 52
Publicada el 10 de Enero de 2018