Ordenanza Nº 8040

 Incorporar a la Ordenanza Nº 2609/82

Artículo 1°.- Incorporase al Artículo 2 inciso a.2 de la Ordenanza Nº
2609/82 el sentido de doble circulación vehicular a la calle 42,
siendo la mano Norte en dirección de arteria 15 a Avenida 29,
geográficamente de Este a Oeste, y la mano Sur en dirección
de Avenida 29 a Arteria 15, geográficamente de Oeste a Este.–
Artículo 2º.- Incorporase al Artículo 2 inciso b.1 de la Ordenanza Nº
2609/82 el sentido de circulación vehicular a la Arteria 46 en
dirección de Arteria 15 a Avenida 29, geográficamente de Este
a Oeste.-
Artículo 3º.- Incorporase al Artículo 2 inciso b.2 de la Ordenanza Nº
2609/82 el sentido de circulación vehicular a la Arteria 44 en
dirección de Avenida 29 a Arteria 15; geográficamente de
Oeste a Este.-
Artículo 4º.- Disponese la colocación de dos reductores de velocidad de
PVC, 20 (veinte) metros antes de la intersección con Avenida
42, sentido Norte – Sur / Sur – Norte; sobre arteria 15.-
Artículo 5º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes del CAPS del Barrio Trocha, sobre
arteria 46 entre arterias 15 y 17.-
Artículo 6º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con Avenida 29,
sobre Arteria 46 entre Arteria 27 y Arteria 29.-
Artículo 7º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con Arteria 21,
sobre Arteria 46 entre Arterias 19 y 21.-
Artículo 8º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con la Arteria 21,
sobre Arteria 44 entre Arterias 23 y 21.-
Artículo 9º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con Arteria 27,
sobre Arteria 44 entre Avenida 29 y Arteria 27.-
Artículo 10º.- Disponese la colocación de dos reductores de velocidad de
PVC, 20 (veinte) metros antes de la intersección con Arteria
25, sobre Arteria 42 entre Arteria 25 y 23, en ambas manos de
circulación.-
Artículo 11º.- Disponese la colocación de dos reductores de velocidad de
PVC, 20 (veinte) metros antes de la intersección de la Arteria
19, sobre Arteria 42 entre Arterias 19 y 17, en ambas manos
de circulación.-
Artículo 12º.- Efectuese la señalización horizontal y vertical
correspondiente.-
Artículo 13º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido,
archívese.-

 

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Expediente:3621/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 11 de Junio de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 13 de Junio de 2018, mediante Decreto Nº 913 del libro 52
Publicada el 13 de Junio de 2018