Incorporar a la Ordenanza Nº 2609/82
Artículo 1°.- Incorporase al Artículo 2 inciso a.2 de la Ordenanza Nº
2609/82 el sentido de doble circulación vehicular a la calle 42,
siendo la mano Norte en dirección de arteria 15 a Avenida 29,
geográficamente de Este a Oeste, y la mano Sur en dirección
de Avenida 29 a Arteria 15, geográficamente de Oeste a Este.–
Artículo 2º.- Incorporase al Artículo 2 inciso b.1 de la Ordenanza Nº
2609/82 el sentido de circulación vehicular a la Arteria 46 en
dirección de Arteria 15 a Avenida 29, geográficamente de Este
a Oeste.-
Artículo 3º.- Incorporase al Artículo 2 inciso b.2 de la Ordenanza Nº
2609/82 el sentido de circulación vehicular a la Arteria 44 en
dirección de Avenida 29 a Arteria 15; geográficamente de
Oeste a Este.-
Artículo 4º.- Disponese la colocación de dos reductores de velocidad de
PVC, 20 (veinte) metros antes de la intersección con Avenida
42, sentido Norte – Sur / Sur – Norte; sobre arteria 15.-
Artículo 5º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes del CAPS del Barrio Trocha, sobre
arteria 46 entre arterias 15 y 17.-
Artículo 6º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con Avenida 29,
sobre Arteria 46 entre Arteria 27 y Arteria 29.-
Artículo 7º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con Arteria 21,
sobre Arteria 46 entre Arterias 19 y 21.-
Artículo 8º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con la Arteria 21,
sobre Arteria 44 entre Arterias 23 y 21.-
Artículo 9º.- Disponese la colocación de un reductor de velocidad de PVC,
20 (veinte) metros antes de la intersección con Arteria 27,
sobre Arteria 44 entre Avenida 29 y Arteria 27.-
Artículo 10º.- Disponese la colocación de dos reductores de velocidad de
PVC, 20 (veinte) metros antes de la intersección con Arteria
25, sobre Arteria 42 entre Arteria 25 y 23, en ambas manos de
circulación.-
Artículo 11º.- Disponese la colocación de dos reductores de velocidad de
PVC, 20 (veinte) metros antes de la intersección de la Arteria
19, sobre Arteria 42 entre Arterias 19 y 17, en ambas manos
de circulación.-
Artículo 12º.- Efectuese la señalización horizontal y vertical
correspondiente.-
Artículo 13º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido,
archívese.-
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