Ordenanza Nº 8120

ARBOLADO PUBLICO RURAL

Artículo1º.-Se entiende por arbolado Público Rural,  al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de la trama rural del ejido del Partido de Mercedes.-

Artículo 2º.- Se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la Ley 12.276/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencia un idóneo/a reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes.-

Artículo 3º.- El arbolado Publico Rural es facultad conjunta de los vecinos,  las empresas que presten servicios en la zona y la autoridad municipal, siendo esta ultima la que establezca parámetros de control y supervisión, ordenamiento y/o diagramación de nuevos espacios.

Artículo 4º: A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público rural la autoridad municipal deberá:

a)        Diagramar un plan de forestación anual, determinando prioridades.

b)         Expedirse sobre las necesidades y los procedimientos en podas, despuntes, raleos, extracciones, corte de raíces o chupones y control de plagas cuando esta afecte a los servicios o al tránsito vehicular por invasión del follaje en los caminos vecinales.

c)         Promover la participación de la población en programas de concientización, generando conductas conservacionistas y de lucha de plagas e informando sobre la importante función que cumplen el arbolado rural y los espacios verdes en el ecosistema, con acciones directas sobre la salud física y psíquica de los habitantes, como así también acciones de sombra y reparo, protección de cultivos, protección de cauce de ríos o arroyos y protección del suelo.

d)        Sugerir la conservación de determinados árboles, ya sea por su ubicación, edad o causas de índole histórica.

e)        Permitir la sustitución de los árboles existentes o implantados que no correspondan a las especies autorizadas, que no cumplan los requisitos necesarios para el arbolado rural y/o representen un peligro de plaga para la zona rural.

Artículo 5º.- El implante de árboles a la vera de caminos y calles rurales será realizado con las especies autorizadas por la presente ordenanza.-

Artículo 6º.- Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la vera de las trazas lindantes de sus propiedades.-

Artículo 7º.- En el arbolado publico rural la poda o extracción podrá ser ejecutada de modo particular cuando:

a) La decrepitud o decaimiento de su vigor, tornándose irrecuperable.

b) El Ciclo biológico cumplido.

c) Causar daño a la salud pública.

d) Demostrar objetiva y técnicamente, que existe peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.

e) Ser factible su caída o desprendimiento de ramas, pudiendo ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

f) Tratarse de especies o variedades invasoras que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zona rural.

g) Conducción de copas a formas artificiales.

h) Interferir en obras de apertura o ensanche de calles y/o trazado de obras públicas.

i) Que su inclinación amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos por su frondosidad e invasión.

j) Que ante mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

k) Que interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.

Artículo 8º.- Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realizan trabajos de instalación o tendido de redes de servicios podrán realizar los trabajos de poda o extracción cuando el arbolado publico rural interfiera u obstaculice la prestación de su servicio. En primera instancia informara al frentista de la necesidad de realizar la poda y/o extracción, el cual autorizara a la empresa a realizarla u optara por ejecutarla de modo particular. Elegido por el frentista hacerlo de modo particular, la empresa informa los plazos necesarios (el mismo no podrá ser menor a 30 días). Produciéndose por parte del frentista el incumplimiento de lo acordado, la empresa informara a la autoridad municipal la cual elegirá del listado de podadores autorizados, estando los costos del servicio a cargo del frentista así como el traslado de las ramas.-

Artículo 9º.- Declárese plaga en el Partido de Mercedes, al Acacio Negro (Gledetsia Triacanthos) permitiéndose su total extracción y sustitución con variedades y especies autorizadas por la presente ordenanza.-

Artículo 10º.- En la plantación o reposición del arbolado público rural deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para que una planta sea apta para arbolado de alineación:

  1. Que tenga buena adaptación al clima y al suelo de la zona.
  2. Que presente fuste recto y libre de ramas hasta los  2 m de altura desde el suelo.
  3. Que su silueta en edad adulta esté acorde, en cuanto a tamaño y estructura, al lugar de implantación, considerando el tránsito peatonal y automovilístico, el cableado y las edificaciones.
  4. Que su floración o fructificación no ocasionen perjuicios tales como demasiada suciedad, atraigan insectos o sus frutos no sean los adecuados por su peso, consistencia o tamaño.
  5. Que presente follaje caduco para proveer de sombra en verano y permitir el pasaje del sol en el invierno.

Artículo 11º.-  Especies recomendadas para el arbolado público rural:

Caldén (Prosopis caldenia Burk)

Chañar (Geoffroea decorticans)

Sombra de toro (Jodina rhombifolia )

Ombú (Phytolacca dioica)

Algarrobo blanco (Prosopis alba)

Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius)

Azota caballo (Luehea divaricata)

Aliso de río (Tessaria integrifolia)

Canelón (Myrsine laetevirens)

Chal chal (Allophyllus edulis)

Ceibo (Erythrina crista-galli)

Coronillo (Scutia buxifolia)

Curupí (Sapium haematospermum)

Espinillo (Acacia caven)

Espina de bañado (Citharexylum montevidense)

Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum)

Higuerón (Ficus monckii)

Ingá (Inga sp.)

Ingá (Inga uruguensis)

Lapachillo (Poecilanthe parviflora)

Lecherón (Sebastiania brasiliensis)

Mata ojo (Pouteria salicifolia)

Molle (Schinus longifolius)

Palo amarillo (Terminalia australis)

Palo víbora (Tabernaemontana catharinensis)

Pindó (Zyagrus romanzoffiana)

Sauce criollo (Salix humboldtiana)

Tala (Celtis tala)

Timbó (Enterolobium contortisiliquum)

Yerba de bugre (Lonchocarpus nitidus)

*Esta lista podrá ser modificada en agregado o retiro de especies, a propuesta de la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 12º.- El incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones que emanan de la presente serán pasible a sanciones equivalentes a 40 módulos establecidos en el código de Faltas Municipal por árbol dañado.

Artículo 13º.- El gasto que insuma el cumplimiento de la siguiente se imputará a la partida que corresponda al Programa de Arbolado Urbano que se apruebe a partir del presupuesto de Recursos de gastos 2018.

Artículo 14º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8120_2018

Expediente:25/18 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 8 de Octubre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 25 de Octubre de 2018, mediante Decreto Nº 1829 del libro 52
Publicada el 25 de Octubre de 2018