Ordenanza Nº 8121

Regulación y Control de los Operadores AVUS

 

ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación y el control los de los operadores de AVUs en nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º.-Son considerados Operadores quienes realicen actividades de manipulación y/o recolección y/o almacenamiento temporario y/o transporte y/o tratamiento y/o disposición final de aceite vegetal usado.-
ARTICULO 3º.-Crear el Registro de Recolectores y Operadores habilitados, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Se deberá acreditar:
a) Datos de identificación, nombre completo, razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director y/o representante legal, junto con la documentación que acredite tales datos, debidamente certificada.—
b) Documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte.-
c) Características del local de uso exclusivo destinado para almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos que deberá contar con las características que determine la reglamentación de la presente.-
d) Descripción de la operatoria de carga y descarga.-
e) Método y capacidad de reciclado y tratamiento.-
f) Método de control con monitoreo continuo.-
g) Plan de contingencias y derivación en casos de fallas o suspensión del servicio.-
h) Certificado de aptitud ambiental extendido por el Departamento de Ambiente de la Municipalidad de Mercedes u organismo que pudiese reemplazarlo.-
ARTICULO 4º.- El Operador, para lograr desarrollar sus actividades, deberá inscribirse en el Registro citado a los efectos de la obtención del Certificado Municipal. El mismo tendrá validez de un (1) año, debiendo ser renovado a su vencimiento y a la autoridad de aplicación determinara los requerimientos a cumplir.-
ARTÍCULO 5º.- Deberá otorgar un certificado de Disposición Final.-
ARTÍCULO 6º.- Deberá cumplir con las normativas vigentes, tanto Nacional como Provincial.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8121_2018

Expediente:414/18 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 22 de Octubre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 25 de Octubre de 2018, mediante Decreto Nº 1830 del libro 52
Publicada el 25 de Octubre de 2018