Modificación de Ordenanza 7993/17
Artículo 1º.- INCORPORESE a la Ordenanza Impositiva dentro de CAPITULO VI, TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, un artículo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Régimen especial para distribuidores de energía eléctrica
Artículo 29 bis.- Abonarán mensualmente, al Municipio de Mercedes, en concepto de esta Tasa una alícuota equivalente al TRES Y MEDIO (3,5%) por ciento de su base imponible.
Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 53º, del CAPÍTULO XIII, DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 53º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares:
- que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa
documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.
- que presten servicios públicos en Zona Rural (Zona 7), abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior con una reducción del CINCUENTA (50%) por ciento.
Artículo 3º.- MODIFIQUESE en el Anexo II Nomenclador de Actividades Económicas de la Ordenanza Impositiva, la alícuota y los mínimos por TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de los siguientes rubros:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | TISH |
ALÍCUOTA | ||
40001 | Electricidad – Generación | 3,5% |
40002 | Electricidad – Transporte | 3,5% |
40003 | Electricidad – Distribución | 3,5% |
Artículo 4º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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