Ordenanza Nº 8123

Modificación de Ordenanza 7993/17

 

Artículo 1º.- INCORPORESE a la Ordenanza Impositiva dentro de CAPITULO VI, TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, un artículo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Régimen especial para distribuidores de energía eléctrica
Artículo 29 bis.- Abonarán mensualmente, al Municipio de Mercedes, en concepto de esta Tasa una alícuota equivalente al TRES Y MEDIO (3,5%) por ciento de su base imponible.
Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 53º, del CAPÍTULO XIII, DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 53º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares:
- que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa
documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.
- que presten servicios públicos en Zona Rural (Zona 7), abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior con una reducción del CINCUENTA (50%) por ciento.
Artículo 3º.- MODIFIQUESE en el Anexo II Nomenclador de Actividades Económicas de la Ordenanza Impositiva, la alícuota y los mínimos por TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de los siguientes rubros:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN TISH
                                                                                                    ALÍCUOTA
40001 Electricidad – Generación 3,5%
40002 Electricidad – Transporte 3,5%
40003 Electricidad – Distribución 3,5%

Artículo 4º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8123_2018

Expediente:4872/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 22 de Octubre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 31 de Octubre de 2018, mediante Decreto Nº 1912 del libro 52
Publicada el 31 de Octubre de 2018